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Derecho público chileno

DictamenN° 74.262 de 201315 nov 2013

Solicitud de condonación de deuda por remuneraciones percibidas en forma duplicada

Fecha
15 de noviembre de 2013
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Fuentes legales
ley 10336 art/67
Descriptores
Condonación, reintegro suma debida
Cita
Dictamen N° 74.262 de 2013

Resumen

No procede la condonación pedida, por haberse reintegrado la suma debida mediante su descuento del desahucio; la facultad de liberación no puede afectar pagos ya consumados.

Sumario de la Contraloría

No procede solicitud de condonación que indica, por haberse reintegrado la suma debida

Texto íntegro

N° 74.262 Fecha: 15-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado , exfuncionaria del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz, dependiente del Servicio de Salud Biobío, solicitando la condonación de una obligación que mantendría por haber percibido en forma duplicada las remuneraciones correspondientes a diciembre de 2012.

Sobre el particular, cumple con manifestar que, de acuerdo a los documentos acompañados y a los registros de esta Entidad Fiscalizadora, consta que dicha deuda, ascendente a $ 501.039, le fue descontada a la solicitante del desahucio que le correspondió recibir.

Por lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el numeral 9, de la resolución N° 118, de 1962, de este Organismo de Control, la facultad de liberación establecida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, no puede afectar los pagos ya consumados, por lo que no es posible acceder a la solicitud formulada, por encontrarse dicha obligación actualmente solucionada.

nombre reservado

Contralor General de la República