Solicitud de condonación de deuda por remuneraciones percibidas en forma duplicada
- Fecha
- 15 de noviembre de 2013
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- Condonación, reintegro suma debida
- Cita
- Dictamen N° 74.262 de 2013
Resumen
No procede la condonación pedida, por haberse reintegrado la suma debida mediante su descuento del desahucio; la facultad de liberación no puede afectar pagos ya consumados.
Sumario de la Contraloría
No procede solicitud de condonación que indica, por haberse reintegrado la suma debida
Texto íntegro
N° 74.262 Fecha: 15-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado , exfuncionaria del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz, dependiente del Servicio de Salud Biobío, solicitando la condonación de una obligación que mantendría por haber percibido en forma duplicada las remuneraciones correspondientes a diciembre de 2012.
Sobre el particular, cumple con manifestar que, de acuerdo a los documentos acompañados y a los registros de esta Entidad Fiscalizadora, consta que dicha deuda, ascendente a $ 501.039, le fue descontada a la solicitante del desahucio que le correspondió recibir.
Por lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el numeral 9, de la resolución N° 118, de 1962, de este Organismo de Control, la facultad de liberación establecida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, no puede afectar los pagos ya consumados, por lo que no es posible acceder a la solicitud formulada, por encontrarse dicha obligación actualmente solucionada.
nombre reservado
Contralor General de la República