Derecho al pago de remuneraciones en Carabineros de Chile prescribe en el plazo de cinco años
- Fecha
- 3 de marzo de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- CCI art/2515
- Descriptores
- Carabineros, remuneraciones, pago retroactivo, prescripción
- Cita
- Dictamen N° 7.426 de 2017
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.588 de 2016
- Aplica Dictamen N° 37.174 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 7.426 Fecha: 03-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para requerir el pago retroactivo de las remuneraciones que habría dejado de percibir entre el mes de septiembre de 1973 y el año 1977.
Sobre el particular, es menester expresar que el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, no contiene un régimen de prescripción, de manera que en la situación en comento, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 37.174, de 2009 y 4.588, de 2016, de este origen, debe aplicarse el plazo fijado en el artículo 2.515 del Código Civil, esto es, cinco años.
Ahora bien, considerando que las remuneraciones cuyo pago retroactivo solicita, corresponden al período comprendido entre septiembre de 1973 y el año 1977, cabe concluir que en la actualidad, el término para requerir el cobro de los referidos estipendios, se encuentra vencido.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por Orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal