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Derecho público chileno

DictamenN° 74.251 de 201228 nov 2012

Procede separación de funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, condenados y no favorecidos por la ley 18216

Fecha
28 de noviembre de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 1/82 defen art/53, ley 18216, ley 18575 art/64, ley 18575 art/54 lt/c
Descriptores
Invest, PDI, medida disciplinaria, separación, inhabilidad sobreviniente, medidas alternativas
Cita
Dictamen N° 74.251 de 2012

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 74.251 Fecha: 28-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de los señores nombre reservado y nombre reservado, exfuncionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, en contra de la medida disciplinaria de separación, que se les impusiera a sus mandantes por no haber presentado la renuncia a sus cargos luego de haber sido condenados y no favorecidos con algún beneficio establecido en la ley N° 18.216, determinación que solicita sea dejada sin efecto.

Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 64 de la ley N° 18.575, dispone que el funcionario afectado por alguna de las inhabilidades sobrevinientes que establece el artículo 54, entre ellas, la de su letra c), esto es, haber sido condenado por un crimen o simple delito, debe declarar tal circunstancia a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a su configuración y presentar en el mismo acto la renuncia a su cargo. Agrega que el incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor.

Como puede advertirse, la inhabilidad que afecta a un funcionario y que le impide continuar desarrollando sus labores está dada por la existencia de una sentencia condenatoria por un crimen o simple delito, sin que en el señalado precepto se formule distingo en razón de la entidad de la pena aplicada, sea ésta privativa o restrictiva de libertad, o multa, como fuera precisado en los oficios N os 14.096, de 2009 y 35.853, de 2011, de este Organismo de Control, entre otros.

No obstante lo anterior, cabe destacar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 7.426, de 2008, de este origen, informó que el otorgamiento de alguno de los beneficios establecidos en la ley N° 18.216, en lo que interesa, a los servidores de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, le permite al condenado ser considerado como si nunca lo hubiese sido y, por consiguiente, no se encuentra obligado a cesar en funciones.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en su sentencia de fecha 6 de octubre de 2010, condenó a los señores nombre reservado y nombre reservado a la pena que indica, como autores del delito -simple delito- que señala, sin que les concediera alguno de los beneficios regulados en la ley N° 18.216, configurándose, respecto de aquéllos, la inhabilidad sobreviniente descrita en los citados artículos 54, letra c), y 64 de la ley N° 18.575, lo que determina que la decisión de la Policía de Investigaciones de Chile de imponerles la medida disciplinaria de separación, por no haber presentado su renuncia al empleo en el plazo establecido al efecto, se ajusta a derecho.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General no acoge el recurso de reclamación interpuesto por don nombre reservado, en representación de los señores nombre reservado y nombre reservado, en contra de la medida disciplinaria de separación que se le impusiera, por cuanto no se aprecia infracción a la normativa legal que regula la materia, como tampoco la existencia de una decisión arbitraria.

nombre reservado

Contralor General de la República