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Derecho público chileno

DictamenN° 7.423 de 201430 ene 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros en accidente de tránsito

Fecha
30 de enero de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, exoneración de responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 7.423 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constatarse que el deterioro del automóvil fiscal no se debió a su culpa o negligencia, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 7.423 Fecha: 30-I-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2875, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 27 de septiembre de 2013, ese servidor, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el citado móvil por calle Altona, y al llegar a la intersección con el Pasaje Marsella, en la comuna de Conchalí, fue colisionado por una camioneta particular que ingresó al cruce de vías en maniobra de viraje hacia la derecha, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 198, de 2013, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante la Fiscalía Local Centro Norte.

Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 433, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.254.097, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en la documentación tenida a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños producidos en el automóvil fiscal RP-2875; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República