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Derecho público chileno

DictamenN° 74.185 de 201228 nov 2012

Funcionario de Carabineros de Chile condenado y favorecido por la ley 18216, no se encuentra afecto a inhabilidad para continuar en servicio

Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.

Fecha
28 de noviembre de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18216, ley 18961 art/43 lt/f, dfl 2/68 inter art/115 lt/g ley 18575 tit/iii, ley 19653, ley 18575 art/64, ley 18575 art/54 lt/c
Descriptores
Carab, libertad vigilada, inhabilidad
Cita
Dictamen N° 74.185 de 2012

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 74.185 Fecha: 28-XI-2012 Carabineros de Chile ha solicitado un pronunciamiento sobre la procedencia de disponer el cese del señor nombre reservado, quien fuera condenado por la Iltma. Corte Marcial, concediéndole la medida de libertad vigilada, contemplada en la ley N° 18.216.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que los artículos 43, letra f), de la ley N° 18.961, y 115, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, disponen, en lo que interesa, que procede el retiro por haber sido condenado a una pena aflictiva, lo que habría sucedido en el caso del aludido empleado.

Por su parte, se debe indicar que el Título III de la ley N° 18.575, incorporado por la ley N° 19.653, previene en su artículo 64 que las inhabilidades sobrevinientes -entre ellas, la del artículo 54, letra c), de la citada ley N° 18.575, esto es, haber sido condenado por crimen o simple delito- deberán ser declaradas por el funcionario a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a su configuración, debiendo presentar en esa oportunidad la renuncia a su cargo o función. Agrega, que el incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor.

En este contexto, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 14.601, de 2010, de este origen, desde la entrada en vigencia de la aludida ley N° 19.653 -14 de diciembre de 1999-, modificatoria de la ley N° 18.575, incorporando normas que regulan los efectos que producen las condenas por crímenes o simples delitos respecto de los funcionarios que pertenecen a los Órganos de la Administración, entre los que se encuentra Carabineros de Chile, debe entenderse que los citados artículos 43, letra f), de la ley N° 18.961 y 115, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, en la parte pertinente, han sido derogados tácitamente por resultar incompatibles con las nuevas disposiciones que regulan la materia.

No obstante lo anterior, resulta menester destacar que este Organismo Fiscalizador, a través de sus dictámenes N os 7.426, de 2008 y 51.085, de 2010, entre otros, ha concluido que el otorgamiento de alguna de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena establecidas en la ley N° 18.216, en lo que interesa, a los servidores de esa institución policial -como ocurrió en la situación en análisis-, le permite al condenado ser considerado como si nunca lo hubiese sido y, por ende, no está obligado a cesar como consecuencia de la sanción penal impuesta.

Por consiguiente, atendido que el señor nombre reservado si bien fue condenado por un crimen o simple delito, se le concedió un beneficio establecido en la ley N° 18.216, en la especie, la libertad vigilada, cabe concluir que aquél puede continuar prestando servicios en Carabineros de Chile.

Finalmente, en relación con el alcance que tendría el otorgamiento de la libertad vigilada, respecto de la pena accesoria de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante la condena aplicada al señor nombre reservado, se debe hacer presente, acorde con lo informado en el dictamen N° 73.300, de 2010, de este origen, que ello constituye una materia de exclusiva competencia del Tribunal de Justicia que dictó la sentencia, ante el cual se debe recurrir para que determine el alcance de dicho beneficio respecto de aquella sanción accesoria.

nombre reservado

Contralor General de la República