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Derecho público chileno

DictamenN° 74.177 de 201228 nov 2012

Turnos de urgencia desempeñados por becarios como parte de su programa de formación, no son útiles para la liberación de guardias

Fecha
28 de noviembre de 2012
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 15076 art/44, dto 507/90 salud art/1
Descriptores
Turno becarios, programa formación, liberación guardias
Cita
Dictamen N° 74.177 de 2012

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 74.177 Fecha: 28-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de doña nombre reservado, profesional funcionaria con desempeño en el Servicio de Salud Talcahuano, para solicitar la reconsideración de los oficios N os 10.566 y 14.828, ambos de 2011, de la Contraloría Regional del Biobío, por las razones que expone. Señala el recurrente que, a su juicio y contrariamente a lo sostenido en los anotados pronunciamientos, para la liberación de guardias de su representada, debe computarse el período que indica y durante el cual aquélla habría realizado turnos de urgencia en el Hospital Las Higueras de Talcahuano, en calidad de becaria. Sobre el particular, cabe recordar que en conformidad a lo dispuesto por el artículo 44 de la ley N° 15.076, los profesionales funcionarios que durante más de veinte años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos, al término de ese plazo, de dicha obligación, conservando los derechos que esas funciones les conferían y para lo cual será útil todo lapso servido, sea como reemplazante, suplente, a contrata o interino. En armonía con el aludido precepto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha precisado, entre otros, en sus dictámenes N os 12.217 de 1999; 28.485, de 2006; y 52.101, de 2007, que para considerar el tiempo como útil para los fines que nos ocupan, los trabajos efectuados deben haberse desarrollado por un profesional funcionario en el ejercicio de un cargo público, en cualquiera de las referidas calidades. Precisado lo anterior, cabe añadir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, y tal como fuera indicado en el dictamen N° 18.027, de 2011, de este origen, las labores de urgencia desarrolladas por los becarios regidos por dicho cuerpo normativo, no pueden ser consideradas para los efectos del cómputo del plazo previsto en el artículo 44 de la ley N° 15.076, toda vez que dicha condición no otorga el carácter de funcionario. Conforme lo anterior, considerando que de los antecedentes examinados aparece que las tareas en estudio fueron realizadas por la interesada en su condición de becaria, resulta forzoso concluir que aquellas no le son útiles para la liberación de guardias que solicita. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que si bien los turnos de reemplazo que la recurrente habría realizado de manera paralela al desarrollo de su beca le son computables para el beneficio que nos ocupa, estos ya han sido contabilizados para tales fines, registrando al 1 de enero de 2012, un total de 17 años, 11 meses y 27 días, lapso que resulta insuficiente para acceder a aquel. En consecuencia, se ratifican y complementan los oficios N os 10.566 y 14.828, ambos de 2011, de la Contraloría Regional del Biobío.

nombre reservado

Contralor General de la República