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Derecho público chileno

DictamenN° 74.155 de 201010 dic 2010

Reintegro de asignación por jornada completa a funcionaria de Carabineros

Fecha
10 de diciembre de 2010
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/46 lt/i, ley 15076, ley 10336 art/67 dto 412/91 carb
Descriptores
reintrego asignación error administración
Cita
Dictamen N° 74.155 de 2010

Resumen

Se reconsidera el oficio que concedía facilidades de reintegro y Carabineros debe restituir lo descontado, pues el error administrativo no imputable a la recurrente no puede perjudicarla.

Sumario de la Contraloría

Sobre reintegro de asignación por jornada completa en Carabineros

Texto íntegro

N° 74.155 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, que se deje sin efecto el reintegro de la asignación por jornada completa que percibió por haber trabajado 44 horas semanales, en circunstancias que su cargo implicaba laborar 33 horas semanales, ordenándose, por ende, la devolución de las sumas descontadas.

Requerido su informe, el mencionado organismo, por medio de su oficio N° 1.057, recepcionado el día 18 de octubre de 2010, ha manifestado que se incurrió en un error de hecho en la situación de la peticionaria, puesto que el Departamento Personal de Nombramiento Supremo y luego las Prefecturas Santiago Sur y Arauco dispusieron que aquélla cumpliera 44 horas semanales, con goce de la asignación respectiva, por lo que estima procedería dejar sin efecto el reintegro que la afecta, por cuanto la servidora ejerció efectivamente dicha jornada.

Sobre el particular, cabe señalar que la letra i) del artículo 46 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que los profesionales universitarios civiles, con excepción del regido por la ley N° 15.076, que posean título profesional de una carrera no inferior a ocho semestres de duración y se desempeñen en funciones propias de su profesión, y cuando por razones de servicio deban cumplir una jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a una asignación equivalente al 35% de su sueldo en posesión.

La misma disposición agrega que la calificación de los cargos y el reconocimiento de esta asignación se efectuarán por resolución de la Dirección del Personal.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución exenta N° 313, de 2002, del Departamento Personal de Nombramiento Supremo, se le reconoció a la interesada, a contar del 3 de junio de 2002, la referida asignación, la que disfrutó hasta el 22 de octubre de 2007, data en que por resolución exenta N° 448, de 23 de octubre de 2008, de la Dirección Nacional de Personal, se dispuso el cese de este estipendio, ordenándose el reintegro de las sumas percibidas por este concepto hasta el 30 de marzo de ese último año.

De la misma documentación en examen, aparece que la ocurrente se acogió a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, por lo que el Contralor Regional del Bío Bío, a través de su oficio N° 2.948, de 2009, le concedió facilidades para la restitución de lo recibido en exceso.

En este sentido, se debe expresar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 34.651, de 2007 y 50.663*, de 2008, entre otros, de esta Entidad de Control, que habiendo desempeñado la peticionaria sus funciones entre el 22 de octubre de 2007 y el 30 de marzo de 2008, en una jornada de trabajo de 44 horas semanales, por disposición de una autoridad no facultada para ello -en la especie, el Prefecto de Arauco-, percibiendo la correspondiente asignación, constituye un error de la Administración, la que no puede aprovecharse de sus propias equivocaciones, toda vez que lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa para aquélla.

Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, se reconsidera el citado oficio N° 2.948, de 2009, de la Sede Regional del Bío Bío, en cuanto concede facilidades de reintegro para que la señora nombre reservado devuelva la mencionada asignación, toda vez que no es posible que el error en el que incurrió la Administración, no imputable a la interesada, perjudique a quien actuó de buena fe y en el convencimiento de hacerlo dentro de un ámbito de legitimidad, como ocurrió en la especie, debiendo, por ende, Carabineros de Chile adoptar, a la brevedad, las medidas que sean procedentes a objeto de restituirle a la recurrente las sumas descontadas por este concepto. * Nota: corresponde a 54663/2008 nombre reservado

Contralor General de la República