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Derecho público chileno

DictamenN° 74.152 de 201228 nov 2012

Se abstiene de emitir pronunciamiento y remite la presentación adjunta

Fecha
28 de noviembre de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 19300 art/86, ley 19300 art/25 quinquies, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
proyecto minero, calificación ambiental, abstención de Contraloría
Cita
Dictamen N° 74.152 de 2012

Texto íntegro

N° 74.152 Fecha: 28-XI-2012 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don nombre reservado, en representación de la Sociedad Minera Tierra del Fuego Limitada, señalando que la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 86 de la ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de la Región de Coquimbo, calificó favorablemente el proyecto “Explotación Antiguos Desmontes de la Mina El Dorado”, presentado por FF Minerals S.A., pese a que aquél se encontraría emplazado en un predio del ocurrente donde también estaría autorizado su “Proyecto Minero El Dorado”, de modo que, en su opinión, existirían dos autorizaciones ambientales para un mismo proyecto minero.

Expresa que FF Minerals S.A. habría faltado a la verdad pues no tendría la propiedad minera ni las servidumbres que son necesarias para la realización del proyecto “Explotación Antiguos Desmontes de la Mina El Dorado”.

Asimismo, indica que la aludida empresa no presentó todos los antecedentes exigidos para obtener una resolución de calificación ambiental favorable, añadiendo que dicho acto debería ser revisado de conformidad a lo previsto en el artículo 25 quinquies de la ley N° 19.300, por los motivos que detalla, y que la citada compañía adjuntó cierta información contenida en la declaración de impacto ambiental del “Proyecto Minero El Dorado”, sin requerir su autorización.

Por último, señala que en diciembre del año 2011 finalizó un contrato suscrito con FF Minerals S.A., cuyo objeto era la explotación de minerales desde su predio, no obstante lo cual dicha empresa aún mantiene sus equipos y planta de beneficio en ese inmueble, agregando que ello le ha ocasionado perjuicios y pérdidas millonarias, siendo pertinente expresar al respecto, que la determinación de aquéllos corresponde a los tribunales de justicia.

Sobre el particular y considerando que la materia sobre la cual versa la presentación del interesado, se encuentra en el ámbito de atribuciones de la mencionada Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, cumple esta Contraloría General con remitirle los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880.

nombre reservado

Contralor General de la República