Revisión de pensión de retiro de ex funcionario de Gendarmería de Chile
- Fecha
- 10 de diciembre de 2010
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19699 art/2, dfl 2/68 inter art/70, dto 412/91 carab
- Descriptores
- pensión retiro, Gendarmería
- Cita
- Dictamen N° 74.151 de 2010
Resumen
Se ratifica que la pensión está correctamente determinada y no procede incorporar la asignación especial de la ley N° 19.699, pues al haber optado por reliquidar su jubilación en relación a un empleo, no corresponde sumar los beneficios de un cargo posterior.
Sumario de la Contraloría
Sobre revisión de pensión de retiro de ex funcionario de Gendarmería de Chile
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 7.497 de 2013
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 48.265 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 74.151 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar la revisión de su pensión de retiro, a fin de que sea considerada, en su cálculo, la asignación especial del artículo 2° de la ley N° 19.699.
Sobre el particular, cumple manifestar que la consulta en examen no aporta nuevos antecedentes ni difiere sustancialmente de las presentaciones efectuadas con anterioridad por el interesado y a las que se diera respuesta mediante los oficios N° s. 47.158, de 2001, 18.565, 36.034, ambos de 2002 y 48.265, de 2010, en los que se señaló, en síntesis, que la jubilación de retiro de la que es titular, se encuentra correctamente determinada, no siendo posible incorporar a ella el beneficio que establece la señalada ley N° 19.699, por cuanto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 70 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, al haber optado el recurrente por reliquidar su jubilación en relación al empleo de Subinspector grado 6 de la E.U.S., no procede incorporar a esa plaza los beneficios asociados al cargo de Administrativo grado 12 de la referida escala remuneratoria, que desempeñó posteriormente. En consecuencia, con el mérito de lo señalado, resulta forzoso ratificar los oficios antes aludidos.
nombre reservado
Contralor General de la República