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Derecho público chileno

DictamenN° 7.411 de 201430 ene 2014

Calificación de funcionario de Carabineros: consideración de sanciones e impugnación ante el General Director

Fecha
30 de enero de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/20
Descriptores
Carab, juntas calificadoras, desempeño funcionario, evaluaciones
Cita
Dictamen N° 7.411 de 2014

Resumen

La calificación se ajustó a derecho; los órganos calificadores pueden valorar las sanciones del funcionario y las decisiones de las juntas, que ejercen potestad desconcentrada, no son apelables ante el General Director.

Sumario de la Contraloría

Juntas calificadoras de Carabineros de Chile pueden considerar, para analizar el desempeño de un funcionario, las sanciones que este registre. Evaluaciones no son impugnables ante el General Director

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 7.411 Fecha: 30-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de su calificación del año 2012, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, la que, en opinión de esa entidad, se conformaría con la normativa que rige la materia.

En primer término, en lo que atañe a que no sería procedente que en su evaluación se hubiesen tenido en cuenta las sanciones que se le aplicaron, se debe expresar, con arreglo a lo informado en los dictámenes N os 16.891, de 2010 y 78.168, de 2011, de este origen, entre otros, que los órganos calificadores poseen plenas atribuciones para valorizar el desempeño, no existiendo impedimento alguno para que esos cuerpos colegiados consideren las medidas disciplinarias impuestas al servidor, sobre todo si éstas tienen directa relación con los aspectos evaluados.

Luego, respecto a que no se le permitió impugnar el aludido proceso calificatorio, cabe manifestar que ello no es efectivo, pues en la documentación tenida a la vista, consta que el interesado dedujo en las oportunidades que correspondían, los recursos que eran procedentes, por lo que no se advierte la irregularidad reclamada.

En este mismo contexto, en lo que dice relación con el hecho de que no pudo reclamar de su evaluación ante el General Director, cumple con hacer presente que cuando se radican ciertas facultades en órganos distintos de la autoridad máxima del servicio, como acontece en la especie, en que las juntas ejercen una potestad desconcentrada, atribuida directamente por el artículo 20 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, éstas carecen de superior jerárquico, de lo que se deriva la improcedencia de que sus decisiones sean apeladas ante la referida superioridad, tal como se expresó en el oficio N° 52.485, de 2013, de este Ente Fiscalizador.

Finalmente, acerca del planteamiento del recurrente, en orden a que habría sido dado de baja dos veces por el mismo motivo, se debe indicar que tal afirmación es equívoca, toda vez que la resolución N° 416, de 2012, de la Prefectura Viña del Mar, que dispuso el cese del señor nombre reservado por haber sido incorporado en Lista N° 4, de Eliminación, fue dejada sin efecto, por lo que la misma no produjo ninguna consecuencia jurídica, siendo desvinculado únicamente por medio de la resolución exenta N° 61, de 2013, de la referida Prefectura.

En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República