Segunda jubilación con períodos previsionales reservados en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos
- Fecha
- 27 de noviembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1340/30 bis art/23, dfl 1340/30 bis art/25
- Descriptores
- segunda jubilación, excedente reservado
- Cita
- Dictamen N° 74.081 de 2012
Resumen
Corresponde conceder un nuevo beneficio jubilatorio a la pensionada, pues los lapsos reservados y no consumidos se consolidaron bajo la doctrina anterior, tutelada por el dictamen que la ampara.
Sumario de la Contraloría
Pensionada en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas tiene derecho a acceder a una segunda jubilación, pues posee cotizaciones no utilizadas en la concesión de dicho beneficio
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 2.901 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 74.081 Fecha: 27-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex Profesional de la Educación de la Municipalidad de Estación Central, para solicitar que se le reconozca el derecho a obtener una segunda jubilación con el excedente, previamente reservado, de sus períodos previsionales.
Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el expediente de la peticionaria manifiesta, que mediante la resolución N° 2.513, de 2007, del ex Instituto de Normalización Previsional, se le otorgó una pensión por vejez, en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por un monto inicial de $ 827.173.- al mes, considerándose en su cálculo 30 años, 5 meses y 7 días de tiempo, no obstante, no emite pronunciamiento sobre la materia que específicamente se consulta.
Sobre el particular, es preciso advertir que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente impetró el 25 de octubre de 2007 la reserva de los períodos impositivos que excedían de los 30 años de servicios computables, exigidos en este régimen previsional para obtener pensión completa, de acuerdo con los artículos 23 y 25 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, Estatuto Orgánico de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Dicha petición le fue concedida, excluyéndose, por tanto, de su jubilación, los lapsos comprendidos entre el 1 de enero de 1970 y el 31 de diciembre de 1980, los que actualmente se encontrarían vigentes.
Ahora bien, respecto de la posibilidad de ser titular de una segunda jubilación, cabe precisar que, si bien la divisibilidad de períodos previsionales no resulta viable en la actualidad, atendido el cambio de jurisprudencia de esta Contraloría General, contenido en el oficio N° 2.901, de 2011, la situación de la señora nombre reservado no sufre alteración por cuanto ella se consolidó al amparo de la anterior doctrina de este Organismo Fiscalizador y se encuentra tutelada por el mismo dictamen antes individualizado.
Siendo ello así, corresponderá que el Instituto de Previsión Social conceda un nuevo beneficio jubilatorio a la solicitante siempre que los aludidos lapsos de afiliación que ha mantenido subsistentes, no hayan sido consumidos en una pensión, circunstancia que deberá verificarse en su oportunidad, y en la medida que concurran los demás requisitos que la hacen procedente, es decir, estar la interesada activa como imponente en un régimen previsional e invocar una causal de vejez o invalidez, para cuyos efectos se le devuelve el expediente acompañado.
nombre reservado
Contralor General de la República