Cese de contrata por cumplimiento del plazo de designación y no renovación
- Fecha
- 26 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/3 lt/c, ley 18834 art/10
- Descriptores
- Cese contrata, cumplimiento plazo
- Cita
- Dictamen N° 74.037 de 2014
Resumen
Se desestima el reclamo, pues el cese operó por expreso mandato de la ley al vencer el plazo de la designación; prorrogar la contrata es facultad de la autoridad basada en mérito, oportunidad y conveniencia, no revisable por la Contraloría.
Sumario de la Contraloría
Cese de contrata operó por el cumplimiento del plazo establecido en ella
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 23.714 de 2014
- Aplica Dictamen N° 82.939 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 74.037 Fecha: 26-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Hospital Santiago Oriente Dr. nombre reservado, para reclamar en contra de la decisión de no renovar su contrata, luego de que ésta expirase el 28 de febrero de 2014.
En su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, entregó antecedentes sobre los vínculos de la peticionaria con el aludido centro de salud.
Enseguida, cabe indicar que de los registros de esta Institución de Control, se ha podido verificar que la citada exservidora fue incorporada en la mencionada condición, entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2014, sin que conste la prórroga de tal vínculo.
Precisado lo anterior, se debe recordar que, según lo preceptuado en los artículos 3°, letra c), y 10 de la ley N° 18.834, los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en una entidad, cuya vigencia máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.
Luego, resulta útil puntualizar que este Órgano Fiscalizador ha informado, entre otros, en el dictamen N° 23.714, de 2014, que compete a la autoridad resolver sobre la procedencia de prolongar una contrata y su duración.
Atendido lo expuesto, es dable concluir que el cese de la señora nombre reservado, tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo de vigencia establecido en su designación.
Ahora bien, en lo que se refiere a la alegación de que la autoridad no habría prorrogado su contrata puesto que solicitó hacer uso del derecho de alimentación de su hijo menor de dos años, corresponde expresar que la interesada no acompaña antecedentes que justifiquen sus dichos, debiendo agregarse que, según lo expresado en el dictamen Nº 82.939, de 2013, de este origen, la facultad de extender el vínculo de que se trata, se ejerce basándose en criterios de mérito, oportunidad y conveniencia, por lo que, evaluar los fundamentos que sustentaron la determinación que se objeta, importaría necesariamente calificar tales circunstancias, análisis que no le corresponde llevar a cabo a esta Entidad Fiscalizadora.
En consecuencia, se desestima el reclamo formulado por la afectada.
Transcríbase al Hospital Santiago Oriente Dr. nombre reservado, y al Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República