Convenio entre Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y universidad: garantía de fiel cumplimiento
- Fecha
- 26 de septiembre de 2014
- Fuentes legales
- ley 19886 art/11 inc/1
- Descriptores
- Servicio de Salud, boleta de garantía, error de fecha
- Cita
- Dictamen N° 73.971 de 2014
Resumen
Se representa la resolución que aprueba el convenio porque la boleta de garantía no mantiene vigencia hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio, como exige la ley N° 19.886.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 193, de 2014, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente
Texto íntegro
N° 73.971 Fecha: 26-IX-2014 Esta Entidad de Control ha debido representar el instrumento del rubro, que aprueba un convenio celebrado entre el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y la Pontificia Universidad Católica de Chile para la ejecución de las acciones de salud que allí se indican, por no ajustarse a derecho. Al respecto, cabe observar que la boleta de garantía otorgada por la anotada institución de educación superior para caucionar el fiel cumplimiento del contrato no cumple con la vigencia exigida por el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.886, que previene, en lo pertinente, que tratándose de la prestación de servicios -como ocurre en la especie- tal instrumento debe permanecer vigente hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio. Por otro lado, en lo meramente formal, es útil hacer presente que, en la cláusula vigésimo quinta del acuerdo, existe un error en la indicación de la fecha de otorgamiento de la escritura pública donde consta la personería de quien suscribe el contrato en representación de la mencionada universidad. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo en análisis. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República