Observa y devuelve decretos que aplican medidas disciplinarias y atiende reclamo de ilegalidad en sumario administrativo incoado en Municipalidad de Cerrillos
- Fecha
- 28 de noviembre de 2011
- Fuentes legales
- ley 18883 art/120 lt/b, ley 18883 art/122 lt/a, ley 18695 art/53, ley 18883 art/156, ley 18883 art/129, ley 18883 art/139 inc/2
- Descriptores
- MUN, medidas disciplinarias, responsabilidad administrativa, reclamo de ilegalidad
- Cita
- Dictamen N° 73.971 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 10.848 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 44.837 de 2011
- Aplica Dictamen N° 42.476 de 2011
- Aplica Dictamen N° 24.352 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 73.971 Fecha : 25-XI-2011 La Municipalidad de Cerrillos ha remitido a esta Contraloría General, el decreto N° 477 de 2011, mediante el cual aplica a las funcionarias de ese municipio, señoras nombre reservado y nombre reservado, la medida disciplinaria de multa del 10% de su remuneración mensual, con arreglo a los artículos 120, letra b), y 122 letra a), de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y absuelve de responsabilidad administrativa a doña nombre reservado y a don nombre reservado; acto administrativo que ha sido registrado por esta Entidad Fiscalizadora en cumplimiento del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. A su turno, la señora nombre reservado, jefe del departamento de permisos de circulación del citado municipio, en conformidad con el artículo 156 de la ley N° 18.883, ha interpuesto un reclamo en contra de la legalidad del proceso sumarial que dio origen a la sanción administrativa aplicada, atendida la falta de respuesta a la reposición que efectuara en contra del decreto alcaldicio N° 356, de 2010, que le aplicó en primer término la citada sanción disciplinaria y cuestionando, además, la procedencia de la sanción impuesta, en consideración a las circunstancias atenuantes que señala. Puntualizado lo anterior, es del caso anotar que por decreto alcaldicio N° 1.530, de 2009, se ordenó instruir una investigación sumaria, elevada a sumario administrativo por decreto N° 1.832, de 2009, con el fin de determinar la responsabilidad administrativa que correspondiere, por el menor cobro en las multas de tránsito, originado en la falta de instalación en un módulo de atención de usuarios, del disco compacto que contenía el registro de multas de tránsito no pagadas, y que determinó reprochar, respecto de la reclamante, su falta de control sobre la funcionaria encargada de efectuar dicha operación. Como cuestión previa, cabe señalar que el recurso de reposición que interpuso la afectada en contra del decreto N° 356, de 2010, fue rechazado, por extemporáneo, por la máxima autoridad edilicia, a través del decreto N° 477, de 2011, sin haber emitido pronunciamiento acerca de lo alegado por la recurrente. Precisado lo anterior, en lo que concierne al vicio procedimental en el que pudo haber incurrido el ente edilicio al omitir dictar el pronunciamiento que reclama la señora nombre reservado, se advierte un error en los presupuestos de hecho considerados para declarar fuera de plazo el recurso que interpusiera, toda vez que el referido decreto N° 356, de 2010, no fue notificado válidamente a la afectada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 de la ley N° 18.883. Al efecto, es necesario hacer presente que de conformidad con la citada disposición legal, todas las notificaciones dentro de un procedimiento sumarial, se deben realizar a los afectados de manera personal, o bien, por carta certificada si el funcionario no fuere habido por dos días seguidos en su domicilio o en su lugar de trabajo, luego de las certificaciones del ministro de fe de haberse realizado las correspondientes búsquedas. Pues bien, en la especie, según se advierte de los antecedentes sumariales tenidos a la vista, la notificación del mencionado decreto N° 356, de 2010, se realizó mediante el envío -con fecha 17 de junio de 2010- de una carta certificada al domicilio de la afectada, sin que exista constancia de haberse practicado previamente las respectivas búsquedas, por lo que, no apareciendo alguna otra gestión de parte de la sancionada, la notificación del decreto de que se trata, debe entenderse efectuada tácitamente al momento que reconoce haber tomado conocimiento de dicho acto sancionatorio, a saber, el 5 de julio de 2010, recurriendo en contra de esa resolución el 10 de ese mes y año, es decir, dentro del plazo de cinco días de que disponía en conformidad al inciso segundo del artículo 139 de la ley N° 18.883 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 24.352, de 2010 y 44.837, de 2011). En consecuencia, se acoge el reclamo de ilegalidad interpuesto por doña nombre reservado, debiendo esa entidad edilicia pronunciarse sobre el recurso de reposición incoado por la recurrente, afinando debidamente el proceso disciplinario de que se trata, resultando inoficioso, por ende, referirse a los demás puntos planteados por la interesada. Finalmente, es del caso señalar que sólo está afecto a trámite de registro el acto terminal de un proceso administrativo, esto es, aquel que contiene la absolución, sobreseimiento o sanción que, en definitiva, se impone al o los inculpados en un procedimiento disciplinario, carácter que no reviste el decreto N° 356, de 2010, el cual sólo es un acto interno del proceso (aplica criterio contenido en el dictamen N° 42.476, de 2011). Restitúyanse los decretos del rubro, conjuntamente con sus antecedentes sumariales.
nombre reservado
Contralor General de la República