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Derecho público chileno

DictamenN° 73.863 de 201227 nov 2012

Esta Entidad de Control no interviene en la determinación de pensiones concedidas en el régimen de la ex Caja de Empleados Particulares

Fecha
27 de noviembre de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 17671 art/6
Descriptores
Exonerado político, revisión pensión ex Caja de Empleados Particulares, incompetencia contraloría
Cita
Dictamen N° 73.863 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 73.863 Fecha: 27-XI-2012 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de don nombre reservado, exfuncionario del Ministerio de Educación, exonerado político, quien requiere la revisión de la pensión de que goza en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, por cuanto, a su juicio, en su determinación se habría omitido considerar la afiliación que registra durante el periodo entre el 16 de agosto de 1966 y el 12 de noviembre de 1974 en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y el mes que enteró en el entonces Servicio de Seguro Social.

En primer término, cabe señalar que consta de los antecedentes tenidos a la vista que por medio de la resolución N° 6.621, de 2000, del antiguo Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, concediéndole una jubilación no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $83.093.-, al mes, a contar del 1 de noviembre de 1998.

A continuación, aparece que el interesado optó, el 29 de febrero de 2012, por un beneficio en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, el que le fue otorgado por el Instituto de Previsión Social, mediante su resolución AP-1.763, del mismo año.

Al respecto, es dable anotar que por tratarse, en este caso, de una pensión concedida por un desempeño en el sector privado, a este Organismo de Control no le corresponde intervenir en su cálculo, al tenor de lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 17.671, siendo útil destacar, en este punto, que a través del oficio ordinario N° 22.264, de 14 de septiembre de 2012, la Superintendencia de Pensiones ya revisó la situación previsional del señor nombre reservado, concluyendo que su jubilación se encuentra correctamente determinada, habiéndose incluido en su cómputo los periodos reclamados.

nombre reservado

Contralor General de la República