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Derecho público chileno

DictamenN° 73.861 de 201227 nov 2012

Se abstiene de emitir pronunciamiento debido a que el asunto fue resuelto por los tribunales de justicia

Fecha
27 de noviembre de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 15386 art/25, ley 10336 art/6 inc/3, ley 19880 art/54 inc/3
Descriptores
abstención pronunciamiento, asunto resuelto por los tribunales de justicia
Cita
Dictamen N° 73.861 de 2012

Texto íntegro

N° 73.861 Fecha: 27-XI-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General, en presentaciones separadas, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y don nombre reservado, en su calidad de director de la Asociación de Pilotos en Retiro de la ex Línea Aérea Nacional de Chile, para solicitar la revisión de las pensiones de retiro de los extrabajadores de la referida entidad que se indican, considerando, fundamentalmente, que el plazo para requerirlo no estaría vencido y que ellas no se encontrarían afectas al límite de jubilaciones establecido en el artículo 25 de la ley N° 15.386.

Sobre el particular, cabe manifestar que, conforme a lo informado por el señor nombre reservado a este Organismo de Control, la totalidad de los interesados por quienes se consulta sometió al conocimiento de los tribunales de justicia en 1994, la misma materia que es objeto de la presentación que se analiza, dictándose al efecto la correspondiente sentencia que falló el fondo del asunto, sin acoger la petición de los recurrentes.

En este punto, es dable advertir que, en conformidad a lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir, en la especie, un pronunciamiento, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que fueron sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia.

En consecuencia, esta Entidad de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento impetrado, debiendo esa subsecretaría verificar la efectividad de lo expuesto, toda vez que el aludido exempleado alega la imposibilidad de poder individualizar la mencionada causa.

nombre reservado

Contralor General de la República