Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de Carabineros
- Fecha
- 4 de enero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
- Cita
- Dictamen N° 738 de 2013
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el accidente se debió a una maniobra de un tercero y no a su culpa o negligencia, sin perjuicio de su eventual responsabilidad infraccional.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 738 Fecha: 4-I-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2588, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que de los antecedentes acompañados, aparece que con fecha 13 de agosto de 2010, ese servidor se desplazaba en el referido móvil por calle Dublé Almeyda, y próximo a calle Las Talaveras, en la comuna de Ñuñoa, colisionó con una camioneta particular que efectuó una maniobra de viraje a la derecha, obstruyéndole la normal circulación al vehículo policial, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 148, de 2010, estableció como causa del accidente, efectuándose la respectiva denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 80, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $998.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2588; ello es, por cierto, sin perjuicio, de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.
nombre reservado
Contralor General de la República