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Derecho público chileno

DictamenN° 73.793 de 201227 nov 2012

Acoge solicitud de exoneración de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros de Chile por daños a un bien fiscal, en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la…

Fecha
27 de noviembre de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62, ley 18290 art/137 num/1
Descriptores
carab, exoneración responsabilidad civil, daño bien fiscal
Cita
Dictamen N° 73.793 de 2012

Sumario

Acoge solicitud de exoneración de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros de Chile por daños a un bien fiscal, en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

Texto íntegro

N° 73.793 Fecha: 27-XI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-5437, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 22 de noviembre de 2011, ese servidor se desplazaba por Avenida Trinidad, y al llegar al cruce con calle Amanecer, en la comuna de La Florida, colisionó con una camioneta particular que efectuó en esa esquina un viraje en “U”, obstruyéndole la normal circulación al móvil policial, efectuándose la respectiva denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

En este sentido, se debe expresar que el artículo 137, N° 1, de la ley N° 18.290, prohíbe efectuar virajes en “U” en las intersecciones de calles y caminos.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 165, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.117.410, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-5437; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.

nombre reservado

Contralor General de la República