Feriado anual en Carabineros de Chile, corresponde a quince días hábiles
- Fecha
- 27 de noviembre de 2012
- Fuentes legales
- ley 18834 art/103, dfl 2/68 INTER art/46 lt/c
- Descriptores
- carab, feriado anual
- Cita
- Dictamen N° 73.791 de 2012
Texto íntegro
N° 73.791 Fecha: 27-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar se establezca el derecho que, a su juicio, le asistiría para hacer uso del feriado pendiente correspondiente al año 2012.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 103 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal-, establece, en lo pertinente, que el feriado corresponderá en cada año calendario y será de quince días hábiles.
En este sentido, de los antecedentes existentes en poder de esta Entidad de Control -remitidos por Carabineros de Chile, con ocasión de una presentación anterior efectuada por la señora nombre reservado, relacionada con su feriado de períodos anteriores-, aparece que la recurrente en el año 2012 hizo uso del beneficio de que se trata, entre el 25 al 31 de enero y entre el 21 de marzo al 3 de abril, computando un total de quince días hábiles.
Por consiguiente, atendido que la señora nombre reservado, utilizó todo su feriado correspondiente al año 2012, no existiendo días pendientes que utilizar, procede desestimar su petición.
nombre reservado
Contralor General de la República