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Derecho público chileno

DictamenN° 7.374 de 200913 feb 2009

Patente provisoria municipal: requisitos exigibles e indemnización por negativa de otorgamiento

Fecha
13 de febrero de 2009
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Fuentes legales
Ley 10336 art/6 inc/3, DL 3063/79 art/26 inc/3 Dto 2385/96 inter
Descriptores
requisitos patente provisoria, mun, indemnizaciones
Cita
Dictamen N° 7.374 de 2009

Resumen

Solo pueden exigirse requisitos sanitarios y de zonificación para la patente provisoria, sin inconveniente jurídico en el caso. La procedencia de indemnizaciones es cuestión litigiosa ajena a la Contraloría, correspondiendo a los Tribunales de Justicia.

Sumario de la Contraloría

Conforme al art/26 inc/3 del DL 3063/79, los únicos requisitos que las municipalidades deben exigir para otorgar patente provisoria son los de tipo sanitario y de zonificación. La procedencia de pagar indemnizaciones por perjuicios económicos y morales sufridos como consecuencia de la negativa de municipio de otorgar dicha patente constituye una cuestión litigiosa en la cual Contraloría no puede intervenir, correspondiéndole conocer dicha materia a los Tribunales de Justicia

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 7.374 Fecha: 13-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Reina, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia del otorgamiento de la patente provisoria solicitada por el Centro de Rehabilitación y Reinserción Socio Laboral "Cultiva", perteneciente a la Asociación de Profesionales y Técnicos para la Inclusión Laboral A.G.

Asimismo, doña nombre reservado, en representación de la aludida entidad, expresa que, atendidas, por una parte, las diversas dificultades suscitadas durante la tramitación de la patente solicitada, y, por la otra, la necesidad de continuar con el normal funcionamiento del centro de salud de que se trata, éste ha dejado de ocupar el inmueble respectivo, sin perjuicio de lo cual, requiere un pronunciamiento acerca de la procedencia de eventuales indemnizaciones por los perjuicios económicos y morales sufridos como consecuencia de la negativa del municipio en orden a otorgarles la mencionada patente.

Sobre el particular, cumple manifestar que, en conformidad con lo prescrito en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales-, las municipalidades podrán otorgar patentes provisorias, en cuyo caso los establecimientos podrán funcionar de inmediato, teniendo los contribuyentes el plazo de un año para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen, al cabo del cual, si no lo hicieren, el municipio podrá decretar la clausura. Agrega la norma que para otorgar este tipo de patentes, se exigirá sólo la comprobación de requisitos de orden sanitario y de emplazamiento según las normas sobre zonificación, del Plan Regulador.

Pues bien, es del caso señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, en la especie no se advierte la existencia de inconveniente jurídico para el otorgamiento de la patente provisoria aludida, toda vez que, tal como se aprecia del tenor de la disposición citada y de lo sostenido en el dictamen N° 45.459, de 2000, los únicos requisitos que el municipio debe exigir para su otorgamiento son los de tipo sanitario y los de zonificación, los que el inmueble respectivo habría cumplido.

Ahora bien, en cuanto a las indemnizaciones por las que consulta la interesada, cabe indicar que su procedencia constituye una cuestión litigiosa, respecto de la cual este Organismo de Control se encuentra impedido de emitir pronunciamiento, atendido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, de manera que tal asunto deberá ser resuelto de común acuerdo entre las partes, o bien, ante los Tribunales de Justicia.