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Derecho público chileno

DictamenN° 73.732 de 201125 nov 2011

Toma de razón con alcance de resolución disciplinaria de la Policía de Investigaciones

Fecha
25 de noviembre de 2011
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
res 1600/2008 contr art/3
Descriptores
Toma razón, materias exentas
Cita
Dictamen N° 73.732 de 2011

Resumen

Se cursa con alcance la resolución, sin que la toma de razón implique pronunciamiento sobre las medidas aplicadas a ex aspirantes a oficiales, por no ser personal del Estado ni estar sus actos sujetos a trámite ante la Contraloría.

Sumario de la Contraloría

Cursa con alcance la resolución 28/2011, de la Policía de Investigaciones, que aplica sanciones disciplinarias a funcionarios que indica, pero se hace presente que la toma de razón de este instrumento no implica pronunciamiento respecto de materias exentas

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 73.732 Fecha: 25-XI-2011 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 28, de 2011, de la Policía de Investigaciones de Chile, que aplica las sanciones disciplinarias que indica, a los funcionarios que señala, pero cumple con hacer presente, de conformidad con el artículo 3 0 de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, que la toma de razón del instrumento estudiado no importa un pronunciamiento respecto de las materias exentas que se contienen en los números 3 y 4 de su parte resolutiva, relativas a las medidas impuestas a los ex aspirantes a oficiales que figuran en dicho documento, teniendo en cuenta que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 9.676 y 23.753, de 2009, informó que el desarrollo de un plan de estudios previo a la incorporación definitiva a la dotación del mencionado servicio, como ocurre en el caso de los alumnos de la Escuela de Investigaciones Policiales, no corresponde al ejercicio de un empleo público, de modo que los estudiantes de ese plantel educacional no revisten la calidad de personal del Estado y, por tanto, los actos administrativos que los afecten no se encuentran sometidos a trámite alguno ante esta Entidad Fiscalizadora.

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo señalado.

nombre reservado

Contralor General de la República