Se abstiene de ejercer el control previo de legalidad de la resolución N° 35, de 2017, del Servicio de Impuestos Internos, por referirse a una materia exenta de toma de…
- Fecha
- 3 de marzo de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, materias exentas, revocación, invalidación acto administrativo
- Cita
- Dictamen N° 7.371 de 2017
Sumario
Se abstiene de ejercer el control previo de legalidad de la resolución N° 35, de 2017, del Servicio de Impuestos Internos, por referirse a una materia exenta de toma de razón
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 23.830 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 90.901 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 7.371 Fecha: 03-III-2017 Esta Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control previo de legalidad del acto administrativo singularizado en el rubro, el cual, en atención a las consideraciones que indica, revoca la resolución N° 194, de 2016, del Servicio de Impuestos Internos, que llamó a concurso para proveer un cargo de jefe de departamento, grado 6° de la E.F., de la planta directiva de ese organismo, y aprobó las bases del respectivo certamen, ya que se encuentra exento del referido trámite, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que el documento del epígrafe se remite adjunto.
Sin perjuicio de lo anterior, es menester hacer presente, que según lo sostenido en el dictamen N° 90.901, de 2015, de este origen, la revocación procede en los casos en que el acto vulnere el interés público general o específico del servicio que lo emitió, cuyo ejercicio debe fundarse en razones de mérito u oportunidad, encontrándose limitado por la consumación de los resultados del mismo y la existencia de derechos adquiridos, de modo que, atendidos los fundamentos tenidos a la vista, no se advierten las razones para acudir a dicha figura, debiendo sujetarse en la especie a las reglas de invalidación contenidas en el artículo 53 de la ley N° 19.880.
Saluda atentamente a Ud.
Por Orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal