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Derecho público chileno

DictamenN° 73.611 de 201515 sep 2015

Mes trabajado íntegro para bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.816 en el Servicio de Salud Valdivia

Fecha
15 de septiembre de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20816 art/4 inc/1, ley 20612 art/1
Descriptores
Estatuto de los Profesionales Funcionarios de la Salud, remuneraciones
Cita
Dictamen N° 73.611 de 2015

Resumen

Debe considerarse íntegramente trabajado el mes en que los funcionarios renunciaron, pues lo contrario desvirtuaría el fin del beneficio; se instruye regularizar el pago íntegro de las remuneraciones.

Sumario de la Contraloría

Debe considerarse como íntegramente trabajado el mes en que los funcionarios del Servicio de Salud Valdivia renunciaron, para efectos de la bonificación prevista en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.816

Relaciones

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Texto íntegro

N° 73.611 Fecha: 15-IX-2015 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido una presentación de doña nombre reservado, Presidenta de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud Histórica de la Región de Los Ríos, quien consulta si los funcionarios que se acogieron a retiro voluntario, conforme al artículo 4° de la ley N° 20.816 y que renunciaron a contar del 24 de junio de 2015, tienen derecho a que el Servicio de Salud Valdivia les pague la remuneración completa de ese mes.

Requerida, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó que en este caso procede aplicar el criterio contenido en el dictamen N° 52.342, de 2015, por lo que instruyó a los Servicios de Salud para que en los casos que se hubiera efectuado un pago parcial de las remuneraciones correspondientes a junio del año en curso, respecto de los empleados que se desvincularon en virtud del anotado artículo 4°, se regularice esa situación.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 4° del citado texto legal previene, en lo que interesa, que los cupos que no fueron utilizados conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 20.612, hasta un máximo de 925, podrán ser destinados a otorgar la bonificación por retiro voluntario a que se refiere dicho artículo, a los funcionarios que, perteneciendo a las instituciones que especifica y cumpliendo los requisitos que indica, hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de esa ley.

Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 20.612 concedió, en lo que interesa, a los servidores de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud mencionados en la normativa, que estén regidos por la preceptiva que señala y que cumplan las condiciones que contempla, una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos que consigna, con un máximo de once meses.

Pues bien, en el contexto legal expuesto, debe entenderse que si la intención del legislador fue la de favorecer al trabajador, el hecho de que por un imperativo legal no haya podido laborar entre el 24 y el 30 de junio del año en curso, no puede impedirle percibir los haberes íntegros del referido mes, ya que de lo contrario se desvirtuaría el objetivo y propósito que se tuvo en cuenta al establecer el anotado emolumento, otorgándole a la citada disposición una consecuencia perjudicial y limitativa que se aleja totalmente del carácter de dicho beneficio.

Este criterio resulta concordante con lo resuelto en supuestos similares por esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en sus dictámenes N°s. 57.411, de 2004, 52.342 y 58.530, ambos de 2015.

En consecuencia, cabe concluir que la circunstancia de que un funcionario solo haya podido desempeñarse hasta el 23 de junio de 2015, a fin de obtener la bonificación a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.816, no lo priva del derecho a considerarse íntegramente trabajado dicho mes para efectos de esa asignación, motivo por el cual se instruye al Servicio de Salud Valdivia a adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación de los servidores afectados procediendo al entero íntegro del estipendio, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Organismo Fiscalizador, dentro del plazo de 20 días hábiles.

Transcríbase a doña nombre reservado, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a la Contraloría Regional de Los Ríos, a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa y a la División de Personal de la Administración del Estado, ambas de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante