Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 73.598 de 201515 sep 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de Carabineros

Fecha
15 de septiembre de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 73.598 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el deterioro del automóvil fiscal no se debió a su culpa o negligencia, al haber sido chocado por un tercero condenado por el hecho.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 73.598 Fecha: 15-IX-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con ocasión de los daños producidos en el automóvil fiscal WF-9765, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

En este sentido, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 14 de noviembre de 2014, mientras ese servidor permanecía con el aludido vehículo detenido en la Avenida Las Industrias, próximo a la intersección con calle Pirámide, en la comuna de San Joaquín, fue chocado por un automóvil particular, resolviendo el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 12 de marzo de 2015, condenar al conductor de este último como responsable del referido accidente.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 174, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.270.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal WF-9765.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante