Exoneración de responsabilidad civil de funcionario por daños en vehículo fiscal
- Fecha
- 15 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 73.597 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al conductor por los daños en el furgón fiscal, al no deberse el deterioro a su culpa o negligencia, sin perjuicio de eventual responsabilidad infraccional o penal.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 73.597 Fecha: 15-IX-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo realizado con ocasión de los daños producidos en el furgón fiscal Z-4505, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
En este sentido, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, en especial, las declaraciones de ese servidor y de sus dos acompañantes, aparece que el primero, el día 11 de marzo de 2011, se desplazaba en el citado vehículo por la Avenida Providencia, y al llegar a la intersección con calle La Concepción, en la comuna de Providencia, colisionó a un automóvil particular que ingresó al cruce de vías sin respetar la luz roja del semáforo que enfrentaba, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de Ñuñoa.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 157, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $5.000.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 95, de la misma anualidad, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el furgón fiscal Z-4505; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional o penal que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante