Exoneración de responsabilidad civil por daños causados a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 15 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 73.595 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al conductor del furgón fiscal, pues los daños se produjeron por el choque de un tercero que evitaba una fiscalización, sin culpa ni negligencia del funcionario.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 73.595 Fecha: 15-IX-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con ocasión de los daños producidos en el furgón fiscal Z-4789, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
En este sentido, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 19 de agosto de 2014, mientras ese servidor permanecía con el aludido vehículo detenido en el Pasaje de La Galaxia, frente al N° 1.220 de esa vía, en la comuna de Recoleta, intentó fiscalizar al conductor de un automóvil particular que se encontraba bajo la influencia del alcohol, el cual, con la finalidad de evitar ese control, efectuó una maniobra de retroceso, chocando al furgón policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 216, de la misma anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local Centro Norte.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 551, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.036.860, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el furgón fiscal Z-4789; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante