Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 15 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 73.593 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el deterioro del furgón fiscal no se debió a su culpa o negligencia, al ser colisionado por un tercero, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 73.593 Fecha: 15-IX-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con ocasión de los daños producidos en el furgón fiscal Z-6908, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
En este sentido, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 2 de octubre de 2014, el aludido empleado permanecía detenido con el citado vehículo en la Avenida O'Higgins, próximo a la intersección con calle nombre reservado, en la comuna Curacaví, y luego de reiniciar su marcha, fue colisionado por un automóvil particular que transitaba por la referida avenida, en sentido contrario, cuyo conductor -un menor de edad-, efectuó una maniobra sorpresiva de viraje a la izquierda, situación que fue denunciada ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 10, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $652.060, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el furgón fiscal Z-6908; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante