Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 73.591 de 201515 sep 2015

Pago de descanso complementario pendiente a exservidora contratada cuyo cese fue ajeno a su voluntad

Fecha
15 de septiembre de 2015
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/66 inc/2
Descriptores
estatutos, estatuto administrativo general, personal a contrata, descanso complementario
Cita
Dictamen N° 73.591 de 2015

Resumen

Contraloría concluye que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo debe pagar a la exservidora el descanso complementario que no pudo ejercer antes de su cese, por haberse producido este por razones ajenas a su voluntad.

Sumario de la Contraloría

Procede que Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo pague a exservidora el descanso complementario pendiente a la data del término de sus servicios, que no pudo ejercer por haber cesado en su empleo por razones ajenas a su voluntad

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 73.591 Fecha: 15-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, solicitando el pago del descanso compensatorio que mantenía pendiente a la data de su cese, originado por el término de su designación a contrata.

Requerida de informe, la aludida institución manifestó, en síntesis, que al momento de la desvinculación de la peticionaria, esta tenía derecho a 17,5 días de reposo compensatorio, de los cuales no hizo uso, aun cuando se le notificó el fin de su empleo con la debida anticipación, por lo que no le corresponde el entero que reclama.

Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 66, inciso segundo, de la ley N° 18.834, establece que los trabajos extraordinarios que disponga la autoridad serán retribuidos con reposo complementario y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones.

Al efecto, cabe señalar que en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 28.188, de 2015, de este origen, si a un exservidor no se le otorgó el descanso complementario a que tenía derecho antes de su cese de labores, cuando este se ha producido por motivos ajenos a su voluntad, aquel debe serle compensado pecuniariamente, con el objeto de evitar un enriquecimiento sin causa para la administración.

Ahora bien, de los antecedentes acompañados aparece que al 31 de marzo de 2015, fecha de término de la contratación de la peticionaria con la indicada subsecretaría, se mantenía pendiente la compensación de 162 horas extraordinarias realizadas por la exfuncionaria, lo que según los cálculos efectuados por esta Entidad Fiscalizadora, considerando su última remuneración, equivalen a la suma de $1.329.372, la que ese organismo deberá enterarle, a la brevedad.

Transcríbase a la recurrente.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante