Pago de descanso complementario pendiente a exservidora contratada cuyo cese fue ajeno a su voluntad
- Fecha
- 15 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/66 inc/2
- Descriptores
- estatutos, estatuto administrativo general, personal a contrata, descanso complementario
- Cita
- Dictamen N° 73.591 de 2015
Resumen
Contraloría concluye que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo debe pagar a la exservidora el descanso complementario que no pudo ejercer antes de su cese, por haberse producido este por razones ajenas a su voluntad.
Sumario de la Contraloría
Procede que Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo pague a exservidora el descanso complementario pendiente a la data del término de sus servicios, que no pudo ejercer por haber cesado en su empleo por razones ajenas a su voluntad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 6.113 de 2019
- Aplica Dictamen N° 81.286 de 2016
- Aplica Dictamen N° 41.816 de 2016
- Aplica Dictamen N° 34.062 de 2016
- Aplica Dictamen N° 99.254 de 2015
- Aplica Dictamen N° 87.625 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 28.188 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 73.591 Fecha: 15-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, solicitando el pago del descanso compensatorio que mantenía pendiente a la data de su cese, originado por el término de su designación a contrata.
Requerida de informe, la aludida institución manifestó, en síntesis, que al momento de la desvinculación de la peticionaria, esta tenía derecho a 17,5 días de reposo compensatorio, de los cuales no hizo uso, aun cuando se le notificó el fin de su empleo con la debida anticipación, por lo que no le corresponde el entero que reclama.
Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 66, inciso segundo, de la ley N° 18.834, establece que los trabajos extraordinarios que disponga la autoridad serán retribuidos con reposo complementario y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones.
Al efecto, cabe señalar que en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 28.188, de 2015, de este origen, si a un exservidor no se le otorgó el descanso complementario a que tenía derecho antes de su cese de labores, cuando este se ha producido por motivos ajenos a su voluntad, aquel debe serle compensado pecuniariamente, con el objeto de evitar un enriquecimiento sin causa para la administración.
Ahora bien, de los antecedentes acompañados aparece que al 31 de marzo de 2015, fecha de término de la contratación de la peticionaria con la indicada subsecretaría, se mantenía pendiente la compensación de 162 horas extraordinarias realizadas por la exfuncionaria, lo que según los cálculos efectuados por esta Entidad Fiscalizadora, considerando su última remuneración, equivalen a la suma de $1.329.372, la que ese organismo deberá enterarle, a la brevedad.
Transcríbase a la recurrente.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante