Resoluciones sometidas a toma de razón no pueden ser dejadas sin efecto por acto administrativo exento
- Fecha
- 26 de noviembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- carab, toma de razón, invalidación de acto administrativo afecto por resolución exenta
- Cita
- Dictamen N° 73.505 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 4.750 de 2017
- Aplica Dictamen N° 80.267 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 73.505 Fecha: 26-XI-2012 Carabineros de Chile ha remitido una copia de su resolución exenta N° 990, de 2012, de la Prefectura Santiago Occidente, por medio de la cual se deja sin efecto la resolución N° 1.401, de 2011, de esa misma repartición, que confirmó la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos aplicada al señor nombre reservado, por cuanto, luego de disponerse la reapertura del sumario administrativo incoado en contra de aquél, se estableció, en virtud de nuevas consideraciones, que no existían antecedentes que permitiesen atribuirle responsabilidad disciplinaria en los hechos investigados.
Puntualizado lo anterior, se debe hacer presente que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 44.616, de 2003, de este origen, precisó que no corresponde dejar sin efecto mediante un acto administrativo exento, una resolución que, por la materia a que se refiere, se encontró sometida al trámite de toma de razón -como ocurrió con el instrumento de que se trata-, por lo que esa entidad policial deberá dictar un instrumento afecto al referido control de legalidad, a través del cual se invalide la referida resolución N° 1.401, de 2011, el cual, además, debe ser remitido en original a esta Entidad Fiscalizadora para cumplir con dicha gestión, junto con sus antecedentes y, en especial, el respectivo proceso sumarial.
nombre reservado
Contralor General de la República