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Derecho público chileno

DictamenN° 73.472 de 201124 nov 2011

Los sumarios administrativos son procedimientos reglados, sin más trámites e instancias que las previstas en la ley 18834. Contraloría General no tiene facultades para…

Fecha
24 de noviembre de 2011
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 18834, res 1600/2008 contr
Descriptores
Sumarios administrativos, procedimientos reglados, Contr, opinión anticipada
Cita
Dictamen N° 73.472 de 2011

Sumario

Los sumarios administrativos son procedimientos reglados, sin más trámites e instancias que las previstas en la ley 18834. Contraloría General no tiene facultades para emitir opinión antes del control de legalidad del acto administrativo que los afina

Relaciones

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Texto íntegro

N° 73.472 Fecha: 24-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento respecto a diversos vicios de legalidad que, en su opinión, afectan el proceso disciplinario incoado en su contra.

Requerido de informe, el Director subrogante del aludido centro de salud manifestó, en síntesis, que la investigación en comento fue reabierta para subsanar errores cometidos durante su tramitación y que el expediente respectivo se encuentra actualmente en poder de la Dirección del citado Servicio de Salud, con el objeto de establecer las responsabilidades administrativas comprometidas.

Como cuestión previa, es del caso indicar que, según se infiere de los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el acto de término que afina el referido proceso disciplinario, no ha sido remitido aún por la superioridad, oportunidad en la que este Organismo de Control procederá a examinar la legalidad del proceso sumarial que lo afecta -en la medida que sea pertinente, conforme a lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen-, en el trámite de toma de razón.

Enseguida, cabe señalar que, tal como indica la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N o 65.005, de 2011, los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la reglamentación que, al efecto, establece la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada respecto de procesos disciplinarios, sobre cuyos resultados se pronunciará al efectuar el control de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser ello procedente, tal como se anotó.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, este Organismo de Fiscalización se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado.

nombre reservado

Contralor General de la República