Evaluador debe participar en la Junta Calificadora de Méritos de Carabineros de Chile, debiendo además fundamentar siempre sus decisiones, en caso contrario se…
- Fecha
- 24 de noviembre de 2011
- Fuentes legales
- Dto 5193/59 inter art/92 lt/c
- Descriptores
- Proceso calificatorio, Carab, integración junta, fundamentos
- Cita
- Dictamen N° 73.462 de 2011
Sumario
Evaluador debe participar en la Junta Calificadora de Méritos de Carabineros de Chile, debiendo además fundamentar siempre sus decisiones, en caso contrario se incurriría en vicios de legalidad
Texto íntegro
N° 73.462 Fecha: 24-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que en esa evaluación se incurrió en vicios que afectaron su legalidad, ya que, por una parte, el calificador no participó en la Junta Calificadora de Méritos de Cabos, Carabineros y Personal Civil de grados equivalentes, lo que constituiría una infracción al artículo 92, letra c) del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos y, por la otra, los acuerdos adoptados por ese cuerpo colegiado y por la Junta de Apelaciones carecen de una debida fundamentación, por lo que se adoptarán las medidas conducentes a invalidar dicho proceso y la resolución N° 241, de 2011, de la Prefectura Viña del Mar, que dispuso el licenciamiento del recurrente. De esta manera, de los antecedentes analizados aparece que la situación examinada se encuentra en vías de solución.
nombre reservado
Contralor General de la República