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Derecho público chileno

DictamenN° 73.449 de 201124 nov 2011

Desestima reclamo de ilegalidad en proceso sumarial incoado en la Municipalidad de Maipú por cuanto en el examen de legalidad se ha constatado que en él se procuraron…

Fecha
24 de noviembre de 2011
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 18883 art/120 lt/b, ley 18883 art/122 lt/b, ley 18695 art/53
Descriptores
MUN, sumario, instancias legales, debida defensa
Cita
Dictamen N° 73.449 de 2011

Sumario

Desestima reclamo de ilegalidad en proceso sumarial incoado en la Municipalidad de Maipú por cuanto en el examen de legalidad se ha constatado que en él se procuraron todas las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa del inculpado

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 73.449 Fecha : 24-XI-2011 La Municipalidad de Maipú ha remitido a esta Contraloría General el decreto N° 3.961, de 2011, mediante el cual se aplicó la medida disciplinaria de multa del 15% de su remuneración mensual a don nombre reservado, en conformidad con los artículos 120, letra b), y 122, letra b), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, instrumento que ha sido registrado por esta Entidad Fiscalizadora, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por su parte, el señor nombre reservado se ha dirigido a este Órgano de Control, reclamando respecto de la procedencia de la sanción aplicada al término de dicho procedimiento disciplinario, indicando en síntesis, que encuentra injusta la sanción, ya que siempre ha colaborado en situaciones como la investigada. Como cuestión previa, cabe anotar que el sumario de la especie fue instruido con el objeto de indagar y determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la sustracción de un computador desde el Centro de Salud Familiar de Maipú “Dr. nombre reservado”. Sobre el particular, en lo que concierne a las alegaciones de mérito formuladas por el recurrente, es del caso señalar que si bien a este Organismo Fiscalizador le corresponde velar porque se respeten las normas constitucionales y legales que regulan los procedimientos sumariales que se instruyen en contra de funcionarios municipales, a objeto de resguardar que la autoridad dé cumplimiento a los principios de juridicidad y del debido proceso; ello no lo convierte en una instancia procesal para que se solicite dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad municipal competente, sobre la base de la exposición de los mismos hechos ya investigados en el sumario correspondiente, como acontece en la especie. Puntualizado lo anterior, y en cuanto a la legalidad del proceso sumarial en cuestión, cabe manifestar que tras efectuar el respectivo examen se ha podido constatar que en él se procuraron todas las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa del inculpado, acreditándose, especialmente, a fojas, 18, 48 y 52 del expediente disciplinario, su responsabilidad administrativa en los hechos imputados, respetándose, en definitiva, la garantía de un justo y racional procedimiento. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se desestima la reclamación de la especie. Restitúyase el decreto del rubro, conjuntamente con sus antecedentes sumariales.

nombre reservado

Contralor General de la República