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Derecho público chileno

DictamenN° 73.442 de 201124 nov 2011

Obreros de Astilleros y Maestranzas de la Armada, en condiciones que indica, no se encuentran adscritos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

Fecha
24 de noviembre de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
dfl 321/60 art/23 inc/2, DL 551/74 art/5 lt/b, ley 10383, DL 3500/80 art/1 tran
Descriptores
ASMAR, CAPREDENA, obreros, régimen previsional
Cita
Dictamen N° 73.442 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 73.442 Fecha : 24-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el régimen previsional que le corresponde a don nombre reservado, trabajador de la Planta Industrial Talcahuano de Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR.

Requerido su informe, la indicada repartición de la Armada expresa, en síntesis, que el individualizado trabajador ingresó para desempeñar labores de maniobras, el 10 de julio de 1978, en calidad de obrero transitorio, y que a partir del 1 de septiembre de 1981, se desempeña con contrato indefinido.

Sobre el particular, cabe manifestar que al momento de su incorporación se encontraba vigente el D.F.L. N° 321, de 1960, cuyo artículo 23, inciso segundo, en su texto sustituido por el artículo 5°, letra b), del D.L. N° 551, de 1974, dispuso que los empleados debían afiliarse al régimen de la institución previsional en comento, en tanto que los obreros, al sistema regulado por la ley N° 10.383, esto es al ex Servicio de Seguro Social.

En armonía con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os. 33.798 de 2000, 2.101 de 2002 y 39.121 de 2010, ha concluido que no resulta procedente el traspaso de cotizaciones previsionales desde una Administradora de Fondos de Pensiones a la referida Caja, como en la especie se impetra, respecto del personal distinto de aquel que, de acuerdo al mencionado decreto ley, tiene la calidad de directivo, profesional y técnico, y el administrativo que desempeña funciones similares a las de los empleados civiles de la Armada.

De este modo, el personal que ha tenido la calidad de obrero ha debido, de acuerdo a la época de su ingreso, quedar afecto al régimen del antiguo Servicio de Seguro Social por aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 23 del D.F.L N° 321, de 1960, y, posteriormente, con la vigencia del D.L. N° 3.500, de 1980, al sistema de capitalización individual, adscrito a una Administradora de Fondos de Pensiones, si hubiese optado por afiliarse a este último.

En consecuencia, de los documentos examinados por este Organismo Contralor consta que el señor nombre reservado fue contratado como obrero provisorio, por lo que el régimen previsional que en derecho le correspondió, en principio, fue el del ex Servicio de Seguro Social, y posteriormente, en el evento que haya ejercido la opción a que se refiere su artículo 1° transitorio, el contenido en el señalado D.L. N° 3.500, de 1980.

nombre reservado

Contralor General de la República