Sobre devolución de expediente por imposibilidad de iniciar juicio de cuentas a funcionario de Carabineros de Chile, por cuanto de los antecedentes no es posible…
- Fecha
- 24 de noviembre de 2011
- Fuentes legales
- ley 10336 art/61, ley 10336 art/1
- Descriptores
- juicio de cuenta, deterioro bien fiscal, culpa, negligencia
- Cita
- Dictamen N° 73.441 de 2011
Sumario
Sobre devolución de expediente por imposibilidad de iniciar juicio de cuentas a funcionario de Carabineros de Chile, por cuanto de los antecedentes no es posible atribuirle un actuar imprudente
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 47.097 de 2011
- Aplica Dictamen N° 2.936 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 73.441 Fecha : 24-XI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1848, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General inicie el juicio de cuentas en contra del aludido servidor.
Sobre el particular, cabe señalar que del estudio del expediente adjunto, aparece que el día 9 de noviembre de 2008, el aludido funcionario, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Colón, en dirección al oriente, y, en la intersección con la Avenida Los Morros, en la comuna de San nombre reservado, colisionó a una camioneta particular que circulaba por esta última calzada, sin que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 200, de 2008, agregado a fojas 71 a 73 de autos, pudiese establecer técnicamente cuál de los participantes ingresa al cruce de vías enfrentando luz roja del semáforo.
Enseguida, es menester señalar que el artículo 61 de la ley N° 10.336, establece que los funcionarios que tengan a su cargo fondos o bienes a que se refiere el artículo 1° de la citada ley, serán responsables de su uso, abuso o empleo ilegal y de toda pérdida o deterioro de los mismos que se produzca, imputables a su culpa o negligencia.
Ahora bien, se debe hacer presente que los daños ocasionados al aludido móvil policial fueron consecuencia directa del acto de servicio en el cual participaba el señor nombre reservado, lo que genera un mayor riesgo en la conducción de dicho vehículo, advirtiéndose, además, de la declaración prestada por el funcionario que lo acompañaba, rolante a fojas 11 del procedimiento administrativo tenido a la vista, que aquél habría ingresado al referido cruce de calles con luz verde del semáforo, circunstancia que junto con la conclusión del informe del mencionado Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, no permiten atribuir un actuar imprudente del afectado, descartándose de esa forma la imputabilidad en grado de culpa que configura la responsabilidad civil extracontractual, conforme con el criterio contenido en los dictámenes Nos 2.936 y 47.097, de 2011, de este origen, motivo por el cual no es posible iniciar, en contra del señor nombre reservado, el juicio de cuentas solicitado.
nombre reservado
Contralor General de la República