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Derecho público chileno

DictamenN° 73.437 de 201124 nov 2011

Sobre improcedencia de pago de la asignación de casa a funcionario de Carabineros que ocupa una vivienda proporcionada por el Fisco

Fecha
24 de noviembre de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
DFL 2/68 inter art/46 lt/f
Descriptores
asignación casa inmueble Carab
Cita
Dictamen N° 73.437 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 73.437 Fecha: 24-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le habría asistido para percibir la asignación de casa por su desempeño en la Tenencia Coya, durante los años 1993 a 1997.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 46, letra g) -actual letra f)-, del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que los funcionarios casados percibirán, mientras no ocupen casa fiscal o proporcionada por el fisco, una asignación mensual en el porcentaje que indica.

En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 33.677, de 1997, entre otros, precisó que la finalidad del mencionado beneficio económico es compensar los mayores gastos en que incurran los funcionarios que no hacen uso de una vivienda fiscal o proporcionada por el fisco.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente, entre los años 1993 a 1997, ocupó una casa que le fue proporcionada por el Fisco, razón por la cual cabe concluir que al señor nombre reservado, por el mencionado lapso, no le asistió el derecho a percibir la asignación que reclama.

nombre reservado

Contralor General de la República