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Derecho público chileno

DictamenN° 7.341 de 201628 ene 2016

Toma conocimiento de lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, en relación con lo instruido en el dictamen N° 41.585, de 2015

Fecha
28 de enero de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/97 Defen art/198, dfl 1/80 Defen art/134, dfl 1/97 Defen art/114
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, toma de conocimiento
Cita
Dictamen N° 7.341 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 7.341 Fecha: 28-I-2016 La Policía de Investigaciones de Chile (PDI) informa que se encuentra implementando las medidas para dar cumplimiento a lo instruido por esta Contraloría General en el dictamen N° 41.585, de 2015, que atendió una denuncia anónima sobre las condiciones laborales de sus funcionarios que sirven en el Paso Fronterizo Jama, vinculadas con el pago de viáticos, coberturas en caso de accidentes en actos de servicio y duración de sus jornadas de trabajo. Cabe precisar que esta comunicación no se refiere a la primera observación efectuada en ese pronunciamiento, que ordenó a esa institución ajustar el pago de los viáticos de esos efectivos a lo previsto en el artículo 198 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aplicable en virtud de lo preceptuado en el artículo 134 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de igual origen, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. En el segundo aspecto abordado en dicho dictamen, se concluye que la circunstancia de encontrarse los funcionarios de que se trata destinados en comisión de servicio en el extranjero, no los excluye de la cobertura en caso de accidentes en actos de servicio, que contempla el artículo 114 del anotado Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Al respecto, esa institución expresa que sus jefaturas de Personal y de Finanzas, trabajan coordinadamente a fin de incluir estas prestaciones en el presupuesto institucional. En cuanto a la instrucción de regular las jornadas de trabajo de sus efectivos que cumplen servicios en el Paso Fronterizo Jama, manifiesta que se evalúan las gestiones necesarias para ello. Hace presente, además, que los demás controles fronterizos que mantiene, cuentan con sistemas de turnos de trabajo. Por último, señala que la Jefatura de Finanzas de la PDI espera un informe del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos, para determinar la fecha en que pondrá en práctica las medidas que permitan dar cumplimiento a lo ordenado por esta Contraloría General en el mencionado pronunciamiento. Ahora bien, sin perjuicio de tomar conocimiento de las gestiones informadas, tendientes a implementar lo instruido en el dictamen N° 41.585, de 2015, esta entidad fiscalizadora advierte que las situaciones denunciadas todavía no se encuentran regularizadas, por lo que esa institución policial deberá dar cuenta del resultado de esas medidas a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, en el plazo de 60 días hábiles desde la emisión de este oficio. Transcríbase a la Subsecretaría del Interior, a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante