Exfuncionaria que cesó por renuncia no voluntaria en un cargo afecto al sistema de alta dirección pública, no tiene derecho a un bono por retiro, ya que no se advierte…
- Fecha
- 28 de enero de 2016
- Fuentes legales
- ley 19882 art/séptimo, ley 19882 art/quincuagésimo octavo inc/2
- Descriptores
- Sernac, Alta Dirección Pública, renuncia no voluntaria, bonificación
- Cita
- Dictamen N° 7.328 de 2016
Sumario
Exfuncionaria que cesó por renuncia no voluntaria en un cargo afecto al sistema de alta dirección pública, no tiene derecho a un bono por retiro, ya que no se advierte norma legal que, en tales casos, conceda un beneficio de esa naturaleza
Texto íntegro
N° 7.328 Fecha: 28-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Servicio Nacional del Consumidor, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de acceder a alguna bonificación por retiro, ya que debido a que su cese se produjo por aceptación de su renuncia no voluntaria, no pudo obtener la bonificación que otorga el artículo séptimo de la ley N° 19.882.
Consultado el mencionado organismo, manifiesta que efectivamente la ocurrente se desempeñó en ese servicio hasta el 1 de octubre de 2010, sin que le correspondiera la prestación por retiro regulada en el artículo séptimo de la ley N° 19.882, atendido que su alejamiento no fue por la dejación voluntaria de su cargo, presupuesto que exige dicha preceptiva para percibirla. Añade que, en todo caso, se le pagó la indemnización prevista al efecto en el artículo quincuagésimo octavo, inciso segundo, del citado texto legal.
Sobre el particular, cabe destacar que, según los antecedentes adjuntos, la peticionaria ejercía un cargo regido por el Sistema de Alta Dirección Pública, en el que, tal como ya se indicó, cesó por petición de renuncia, lo cual le confirió derecho a gozar de la indemnización que, para tales situaciones, prevé el mencionado artículo quincuagésimo octavo.
Precisado lo anterior, se debe hacer presente que actualmente no se observa la existencia de alguna disposición legal que establezca un bono por retiro que favorezca a quienes cesan por renuncia no voluntaria en una plaza regida por el señalado sistema, por lo que a la interesada no le corresponde un beneficio como el que pretende.
Transcríbase al Servicio Nacional del Consumidor y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante