Efectos de la resolución de baja por imposibilidad física en Carabineros de Chile
- Fecha
- 14 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 625/64 INTER art/3 inc/1, dto 625/64 INTER art/20, ley 19880 art/57
- Descriptores
- estatutos, estatuto de carabineros de Chile, bajas
- Cita
- Dictamen N° 73.278 de 2015
Resumen
La baja no tiene efecto retroactivo y carece de utilidad que el funcionario declare irrecuperable solicite feriado, pues el período de seis meses ya lo habilita a ausentarse con remuneraciones.
Sumario de la Contraloría
Resolución de baja de exfuncionario de Carabineros de Chile, no posee efecto retroactivo. Declarada la imposibilidad física carece de utilidad solicitar hacer uso de feriado
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 85.956 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.167 de 2013
- Aplica Dictamen N° 74.853 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 73.278 Fecha:14-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Bustamante Llegues, abogado, en representación de don nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del cese de su mandante, el que, según lo informado por esa entidad, se produciría por una imposibilidad física.
En primer término, en cuanto a que la resolución de la Prefectura del Tránsito, Carreteras y Seguridad Vial, que dispone la desvinculación del interesado, tendría efecto retroactivo, conviene señalar que ello no es correcto, ya que el alejamiento de aquél se ordena a partir del 20 de octubre de 2015, por lo que no se observa la irregularidad planteada.
Luego, en lo que atañe a la posibilidad de que su representado pueda hacer uso del feriado pendiente, cabe manifestar, por una parte, que éste, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 3°, inciso primero, del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, es el descanso a que tiene derecho el personal, con el goce de todas sus remuneraciones, y, por otra, que según lo previsto en el artículo 20 del mismo ordenamiento, cuando se declara la salud de un funcionario como no recuperable, deberá retirarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se efectúa dicha declaración, período durante el que no estará obligado a trabajar y gozará de todas los estipendios inherentes al empleo.
De lo expuesto, se observa que ambos beneficios tienen en común el que habilitan al servidor para ausentarse de sus tareas habituales, sin ser privado del pago de sus remuneraciones, debiendo añadirse que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor nombre reservado solicitó su feriado con posterioridad a la comunicación del acto de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile que determinó su irrecuperabilidad.
De esta manera, es dable manifestar que no se aprecia razón por la que un funcionario sujeto al referido período de seis meses requiera, además, hacer uso de su feriado, en atención a que el propósito de este último es permitirle no concurrir a sus labores, enterándosele igualmente sus emolumentos, hipótesis que, como ya se expresó, también se derivan de la irrecuperabilidad.
Finalmente, respecto de la petición del recurrente, en orden a que se suspendan los efectos de la aludida resolución de baja, corresponde indicar, en armonía con lo informado en los dictámenes N°s 74.853, de 2012 y 12.167, de 2013, de este origen, entre otros, que tal suspensión, es una medida que sólo puede emanar de la autoridad, en el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 57 de la ley N° 19.880, cuando se verifiquen las condiciones que se señalan en esa disposición.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante