Se ratifica dictamen anterior que resolvió que no procede otorgar más de una pensión a médico con dos cargos ligados desempeñados hasta 1995
- Fecha
- 12 de noviembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19260 art/4
- Descriptores
- médico, cargos ligados, empleos indivisibles, derecho a una sola pensión
- Cita
- Dictamen N° 73.261 de 2013
Texto íntegro
N°73.261 Fecha: 12-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, para remitir una presentación de la señora nombre reservado, hija de la pensionada doña nombre reservado, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de otorgar a su madre dos pensiones independientes por su desempeño como profesional funcionaria con cargos ligados.
Dicha institución previsional ha remitido un expediente y un informe, en el que manifiesta que el 9 de enero de 1996 se otorgó a la madre de la recurrente una jubilación por invalidez, en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en su calidad de exmédico 22 y 28 horas del Instituto Psiquiátrico de Santiago Dr. José Horwitz Barak, con 22 años de servicio, lo que incide en la imposibilidad de revisar dicho beneficio por haber transcurrido el plazo de tres años que al efecto establece la ley N° 19.260, en su artículo 4°.
Sobre el particular, cabe hacer presente que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la señora nombre reservado se desempeñó, desde el 1 de agosto de 1983, en cargos médicos ligados de 22/28 horas. Luego, el 26 de abril de 1995, se declaró su invalidez, a contar del 16 de mayo de 1995, y se le otorgó una pensión por esa causal, mediante resolución N° AP-0207, de fecha 9 de enero de 1996, por el monto de $525.622.
En cuanto a la procedencia de otorgar la segunda pensión impetrada, es dable anotar que la interesada ya lo requirió a este Órgano Contralor, el que mediante su dictamen N° 34.634, de 1997, concluyó que los referidos cargos ligados de horas médicas han sido considerados como empleos únicos, inseparables o indivisibles, de manera tal que resulta improcedente calcular en forma independiente la renta de cada uno para los efectos jubilatorios.
Con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que no procede la separación de los cargos ligados de la señora nombre reservado, para los efectos de pensionarla en ambos, puesto que ellos constituían un solo empleo mientras la interesada se desempeñó en actividad y su situación previsional debió resolverse de acuerdo con las normas y la jurisprudencia vigentes a la data de su cesación de servicios.
Por consiguiente, se ratifica el dictamen N° 34.634, de 1997, sin perjuicio de hacer presente que a la fecha se encuentra vencido el plazo de tres años para revisar el beneficio jubilatorio de que se trata, tal como lo ha señalado en su informe el Instituto de Previsión Social.
nombre reservado
Contralor General de la República