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Derecho público chileno

DictamenN° 73.253 de 201124 nov 2011

Se encuentra prescrito el derecho de hija de ex funcionario del Ejército para solicitar montepío

Fecha
24 de noviembre de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
dfl 1/68 defen art/164 inc/3, dfl 1/97 defen art/fin
Descriptores
Ejército, hija de ex funcionario, montepío, prescripción
Cita
Dictamen N° 73.253 de 2011

Texto íntegro

N° 73.253 Fecha: 24-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para obtener un montepío en su calidad de hija de don nombre reservado, ex Brigadier General del Ejército.

Requerido al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, manifiesta, en síntesis, que la recurrente ha impetrado el referido beneficio en tres oportunidades, siendo la primera el 2 de noviembre de 1992, no obstante que el aludido causante falleció el 14 de febrero de 1981.

Al respecto, cabe señalar, que el D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, actualmente vigente según lo previsto en el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas , dispone en el inciso tercero del artículo 164, en lo pertinente, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de diez años.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada requirió la pensión en comento en el año 1992, esto es, una vez transcurrido el plazo de diez años que establece la normativa aplicable para ello, contado desde la data del deceso del causante.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el derecho de la peticionaria para obtener el montepío que reclama se encuentra prescrito.

nombre reservado

Contralor General de la República