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Derecho público chileno

DictamenN° 73.231 de 201423 sep 2014

Pago de bonos de término de conflicto a exfuncionarias regidas por el Código del Trabajo

Fecha
23 de septiembre de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 20559 art/30, ley 20642 art/25, CTR art/510
Descriptores
EJÉRCITO, pago, bono de término de conflicto, ctr
Cita
Dictamen N° 73.231 de 2014

Resumen

Corresponde pagar los bonos de término de conflicto a exfuncionarias de la Central Odontológica del Ejército, siempre que el derecho a su cobro no esté prescrito, pues el beneficio favorece a todos quienes laboran en los organismos señalados.

Sumario de la Contraloría

Procede pago de los bonos de término de conflicto a exfuncionarias de la Central Odontológica del Ejército, regidas por el Código del Trabajo, en la medida que el derecho a su cobro no se encuentre prescrito

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 73.231 Fecha: 23-IX-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras nombre reservado y nombre reservado, exfuncionarias de la Central Odontológica del Ejército, que se regían por el Código del Trabajo, reclamando el entero de los bonos de término de conflicto, correspondientes a los años 2011 y 2012, que se les adeudarían.

Como cuestión previa, es menester anotar que se solicitó informe al aludido establecimiento asistencial, el que a la fecha no ha sido recepcionado por este Organismo Fiscalizador, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente.

Sobre el particular, es útil manifestar que los artículos 30 de la ley N° 20.559 y 25 de la ley N° 20.642, concedieron un bono especial no imponible -denominado de término de conflicto-, para los años 2011 y 2012, respectivamente, a los trabajadores de las instituciones que en ellos se señalan -entre las que se encuentra el Ejército-, que se pagarían en las oportunidades que en cada caso se indican y con las limitaciones fijadas al efecto.

En este sentido, cabe anotar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 24.838 y 24.851, ambos de 2013, de este origen, que de la expresión “trabajadores de las instituciones” utilizada en los preceptos en estudio, se infiere que la intención del legislador fue conferir esos beneficios económicos a todos quienes laboren en alguno de los organismos de la Administración que allí se mencionan, como ocurrió con las recurrentes.

Por consiguiente, corresponde que esa Central Odontológica revise las situaciones de las señoras nombre reservado y nombre reservado, y en la medida que proceda, les pague las cantidades respectivas -siempre que no lo hubiera ya realizado-, teniendo presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, el derecho a su cobro prescribe en dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, plazo que se interrumpe por el reclamo formal ante el empleador o esta Entidad Fiscalizadora, según se indicó en el dictamen N° 55.605, de 2014, de esta procedencia.

Transcríbase a las señoras nombre reservado y nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República