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Derecho público chileno

DictamenN° 73.230 de 201423 sep 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños en vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
23 de septiembre de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 73.230 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el deterioro del móvil fiscal no se debió a su culpa o negligencia, sino al choque provocado por un tercero que evadía una fiscalización.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 73.230 Fecha: 23-IX-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3693, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que de la documentación acompañada, aparece que el día 22 de marzo de 2013, ese servidor, junto con otro empleado, se desplazaba en el citado móvil por la Avenida Fresia, y al llegar a la intersección con el Pasaje Los Acebos, en la comuna de Renca, intentó fiscalizar al conductor de un camión particular, que mantenía encargo por robo, el cual, con la finalidad de evitar dicho control, chocó al vehículo fiscal, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 51, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local Centro Norte.

Los deterioros producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 294, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.997.040, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-3693; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República