Se abstiene de emitir pronunciamiento por carecer de competencia y debido a la falta de precisión en la petición efectuada
- Fecha
- 23 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/30 lt/b
- Descriptores
- abstención, petición concreta, competencia
- Cita
- Dictamen N° 73.192 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 24.228 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 9.754 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 73.192 Fecha: 23-IX-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor nombre reservado, denunciando malos tratos por parte de los auxiliares de administración de justicia de la oficina de títulos y grados de la Corte Suprema y al Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Temuco, dependiente del Poder Judicial. Por otra parte iguala las faltas mencionadas de estos funcionarios, supuestamente a otros cometidos por la presidenta del Colegio de Abogados y a la Presidencia de la República.
Sobre el particular, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, por carecer de competencia para fiscalizar al Poder Judicial, luego que las facultades que otorga a esta Entidad de Control la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, dicen relación con los servicios públicos y funcionarios dependientes o relacionados con el Poder Ejecutivo. En cuanto a la Presidencia de la República, el recurrente no plantea en forma precisa y concreta los hechos, razones y peticiones en qué consisten las solicitudes que formula, según lo ordenado por el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, lo que resulta esencial para evaluar las posibles medidas a adoptar con respecto a lo planteado (aplica dictamen N° 9.754, de 2014, de este origen).
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República