No resulta procedente la acumulación de feriado cuando ha sido requerida únicamente porque el funcionario se vio impedido de gozar del beneficio, por habérsele otorgado…
- Fecha
- 23 de noviembre de 2011
- Fuentes legales
- ley 18834 art/103, ley 18834 art/104 inc/2
- Descriptores
- acumulación feriado, licencia médica, CAPREDENA
- Cita
- Dictamen N° 73.184 de 2011
Sumario
No resulta procedente la acumulación de feriado cuando ha sido requerida únicamente porque el funcionario se vio impedido de gozar del beneficio, por habérsele otorgado licencia médica, tal como acontece en la especie
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 63.418 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 25.049 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 73.184 Fecha: 23-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia de acumular el feriado legal de que no pudo hacer uso durante el año 2010, por encontrarse con licencia médica, y hacerlo efectivo durante el presente año.
Requerida de informe, la autoridad se refirió a lo expresado por el peticionario, y acompañó la documentación pertinente. Sobre el particular, es dable advertir que el artículo 103 de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, previene, en lo que interesa, que el feriado corresponderá a cada año calendario, razón por la cual, según lo ha expresado invariablemente esta Entidad de Control, por ejemplo, en el dictamen N° 25.049, de 2010, los funcionarios que no hagan uso de dicho beneficio en el período señalado por la precitada norma no podrán gozar de aquél al siguiente año, a menos que hubiesen solicitado la acumulación en los términos del inciso segundo del artículo 104 del anotado texto legal, precepto este último que establece que cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, la autoridad competente podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario, en este caso, pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente.
Sin embargo, es menester hacer presente que la citada jurisprudencia ha concluido que no resulta procedente la acumulación de feriado cuando ha sido requerida únicamente porque el funcionario se vio impedido de gozar del beneficio, por habérsele otorgado licencia médica, tal como acontece en la especie.
En consecuencia, debe concluirse que al interesado no le asiste el derecho de acumular los días de feriado legal del año 2010, para hacerlos efectivos durante el presente año.
nombre reservado
Contralor General de la República