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Derecho público chileno

DictamenN° 73.171 de 201222 nov 2012

Se abstiene de emitir un pronunciamiento por haberse sometido el asunto al conocimiento de los tribunales de justicia

Fecha
22 de noviembre de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3, ley 19880 art/54 inc/3, ley 19070 art/2 tran ley 20158 art/2 tran
Descriptores
Asunto litigioso, abstención
Cita
Dictamen N° 73.171 de 2012

Texto íntegro

N° 73.171 Fecha: 22-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho al pago de la indemnización prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, considerando que se desvinculó de dicha entidad edilicia por acogerse a retiro voluntario de conformidad con el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, a contar del 1 de abril de 2008. Del análisis de los antecedentes acompañados por la peticionaria, se advierte que la materia a que se refiere la presente solicitud, fue resuelta mediante sentencia emanada del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa laboral RIT 0-610-2009, RUC 09-4-RUT reservado, caratulada “nombre reservado con Ilustre Municipalidad de Santiago”, que rechazó la acción de cobro de indemnización por años de servicio, formulada por la interesada. Siendo ello así, es preciso señalar que este Órgano Fiscalizador debe abstenerse de informar el presente requerimiento, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880 -sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, disposición que resulta también aplicable tratándose de juicios en que se haya resuelto judicialmente el problema planteado. Atendido lo anterior, y dado que de los antecedentes aportados por la recurrente, consta que la reclamación de la especie incide en un asunto materia de sentencia judicial, no procede que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie sobre el particular. nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante