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Derecho público chileno

DictamenN° 73.167 de 201123 nov 2011

Sobre procedencia de imputar gastos por la realización de ceremonias que indica, al presupuesto del Programa de Apoyo al Empleo Sistema Chile Solidario

Fecha
23 de noviembre de 2011
Materia
Salud pública y personal de salud
Fuentes legales
Ley 20481 Part/15/01 GLO/05, Ley 20481 Part/15/01 GLO/06, Dto 3/2009 TRAPS num/3 lt/a, POL art/6, POL art/7, POL art/100, ley 18575 art/5, ley 10336 art/56
Descriptores
Programa Chile Solidario, apoyo al empleo, gastos fiestas patrias ceremonias
Cita
Dictamen N° 73.167 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 73.167 Fecha: 23-XI-2011 El Subsecretario del Trabajo consulta a esta Contraloría General sobre la procedencia de imputar gastos por la realización de ceremonias de ingreso, egreso, fiestas patrias y otras de carácter general, al presupuesto del Programa de Apoyo al Empleo Sistema Chile Solidario. Al respecto, la glosa 05 de la partida 15, capítulo 01, programa 03, subtítulo 24, ítem 03, asignación 263, de la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, previene que los componentes o líneas de acción del referido Plan serán los establecidos en el decreto N° 3, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones, y se efectuará conforme al convenio que indica aprobado mediante el decreto N° 32, de 2009, del Ministerio de Planificación. Su glosa 06 añade que los recursos que involucra -destinados a los beneficiarios del Sistema Chile Solidario- se transferirán a la Corporación Nacional Forestal y se ejecutarán mediante el contrato sancionado por el decreto N° 102, de 2010, de la mencionada Secretaría de Estado del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones. Enseguida, la letra a) del numeral 3 del aludido decreto N° 3, de 2009 -que establece los objetivos, requisitos de acceso, líneas de acción y procedimientos de los programas asociados al Sistema Chile Solidario-, dispone que mediante la línea de acción “Programa de Apoyo al Empleo Sistema Chile Solidario” se contratará y financiará acciones de formación, capacitación y emprendimiento para el desarrollo de nuevas destrezas o habilidades laborales, en actividades preferentemente relacionadas con el ecoturismo en áreas silvestres protegidas por el Estado, así como en el sector agroforestal. A su turno, mediante el también citado decreto N° 32, de 2009, del Ministerio de Planificación -modificado por el decreto N° 42, de 2011, del señalado origen-, se aprobó un acuerdo de voluntades por el cual esa Secretaría de Estado acordó transferir recursos al Ministerio del Trabajo y Previsión Social para el financiamiento de los programas de empleo que indica, entre ellos, el individualizado en la consulta. Según lo estipulado en las cláusulas primera y segunda de dicho instrumento, el Ministerio receptor debe establecer los componentes y líneas de acción, los requisitos de acceso y demás procedimientos y modalidades a que estarán afectos la determinación y desarrollo de los mismos, para lo cual deberá suscribir convenios con los organismos que señala. En el caso que nos ocupa, ello se materializó en el acuerdo de voluntades aprobado por el mencionado decreto N° 102, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -modificado por el decreto N° 143, de 2010, del mismo origen-, por el cual esa Cartera Ministerial acordó transferir recursos a la Corporación Nacional Forestal para la ejecución del Programa de Apoyo al Empleo Sistema Chile Solidario. Acorde con lo estipulado en sus cláusulas tercera y cuarta, las líneas de acción de dicho Plan consisten en contratar a beneficiarios de dicho sistema para capacitarlos y trabajar en labores productivas y/o de servicios con el fin de adquirir competencias y capacidades que signifiquen insertarse laboralmente en el sector privado y detectar emprendedores. Además, se incluyen recursos para pagar gastos de administración, incluidos los de personal. Como puede advertirse, el marco regulatorio de la especie establece los rubros que pueden ser financiados con los recursos de que se trata, de modo que en observancia del principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo de Control, dichos caudales sólo pueden ser utilizados para solventar necesidades determinadas vinculadas exclusivamente a los componentes señalados. Por consiguiente, y tal como lo indica el informe de la Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría recurrente, cabe concluir que no procede solucionar con cargo a los recursos del Programa de Apoyo al Empleo Sistema Chile Solidario las expensas destinadas a las actividades a que se refiere la consulta, toda vez que aquéllas no se encuentran relacionadas con el objetivo del mismo, cual es, como se viera, apoyar la inserción laboral de los trabajadores desempleados. Es del caso agregar que resulta improcedente costear la realización de ceremonias con fondos destinados a gastos de administración que se contemplan en los convenios aludidos, toda vez que estos últimos corresponden a las erogaciones normales y de carácter corriente necesarias para el funcionamiento del Programa.

nombre reservado

Contralor General de la República