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Derecho público chileno

DictamenN° 73.161 de 201222 nov 2012

Sobre idoneidad de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitidos por la Dirección del Trabajo

Fecha
22 de noviembre de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 20123, ctr art/183 C, dto 319/2006 traps
Descriptores
subcontratación, certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales
Cita
Dictamen N° 73.161 de 2012

Texto íntegro

N° 73.161 Fecha: 22-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación, según indica, de Aprysic Verificaciones E.I.R.L., solicitando un pronunciamiento en relación a la comunicación que esa entidad habría recibido por parte del Instituto Nacional de Normalización, en la que se indicaría que los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitidos por la Dirección del Trabajo, en el marco de la ley N° 20.123, que regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, no se ajustarían a las exigencias establecidas en ese texto legal y en la demás normativa vigente sobre la materia.

Requerido al respecto, el aludido Instituto Nacional de Normalización señaló que mediante la carta a que hace referencia el interesado, de fecha 22 de diciembre de 2010, se informó a las instituciones de verificación competentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, acreditadas a esa fecha, sobre los resultados de una reunión celebrada con el mencionado servicio público, en la cual se trató la materia por la que se consulta, sin hacer referencia en dicha comunicación a una supuesta falta de idoneidad de tales certificados.

Por su parte, la Dirección del Trabajo hace presente, en síntesis, que ha observado estrictamente las normas que regulan los procedimientos de emisión de los referidos documentos, establecidos conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.123, en el decreto N° 319, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en la Circular N° 148, de 2006, de esa entidad.

Por consiguiente, atendido que tanto el Instituto Nacional de Normalización como la Dirección del Trabajo han indicado en sus respectivos informes que no es efectivo que esta última se encuentre infringiendo la preceptiva que regula la emisión de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, encontrándose regularizado el motivo de la consulta, se desestima la petición del interesado.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante