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Derecho público chileno

DictamenN° 73.157 de 201222 nov 2012

Derecho al cobro de la asignación de antigüedad prescribe en seis meses desde que se hizo exigible

Fecha
22 de noviembre de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19664 art/30, ley 18834 art/99
Descriptores
asignación de antigüedad, derecho a cobro, prescripción
Cita
Dictamen N° 73.157 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 73.157 Fecha: 22-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, profesional funcionaria del Hospital Luis Calvo Mackenna, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, reclamando en contra de ese recinto hospitalario, por cuanto dicho organismo no le habría pagado íntegramente la asignación de antigüedad, medida en trienios, que le correspondería desde el año 2006 hasta el mes de diciembre de 2011.

Requerido su informe, el mencionado centro de salud reconoció que a la recurrente no se le pagó íntegramente el beneficio en consulta durante el lapso que señala, razón por la cual se dispuso la regularización de su entero considerando la prescripción aplicable.

Sobre el particular, cabe mencionar que el artículo 30 de la ley N° 19.664 previene que los profesionales funcionarios percibirán el emolumento en estudio, el cual se otorgará por cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base, los porcentajes que indica.

Por su parte, es necesario recordar que el personal afecto a la ley recién citada, se rige en materia de prescripción por las disposiciones contenidas en la ley N° 18.834, la que dispone en su artículo 99 que el derecho al cobro de las asignaciones contenidas en leyes especiales, entre las cuales se encuentra el beneficio de que se trata, prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, tal como fue señalado para una situación similar, en el dictamen N° 15.430, de 2008, de este origen.

De esta manera, en la especie, se advierte que tras el reclamo de la recurrente, efectuado en el mes de enero de 2012, el mencionado hospital dispuso el entero retroactivo del estipendio en estudio, considerando el plazo de prescripción antes señalado, razón por la cual resulta forzoso concluir que dicho pago se ajustó a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante