Representa resolución 182/2011, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba sumario administrativo y sobresee, por…
- Fecha
- 23 de noviembre de 2011
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/135 inc/2, ley 18834 art/147 inc/fin
- Descriptores
- Abstención, sumario administrativo, sobreseimiento, cese funciones
- Cita
- Dictamen N° 73.151 de 2011
Sumario
Representa resolución 182/2011, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba sumario administrativo y sobresee, por contravenir el art/147 de la ley 18834, por cuanto no se ajusta a derecho
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 56.750 de 2011
- Aplica Dictamen N° 57.956 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 73.151 Fecha: 23-XI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 182, de 2011, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, mediante el cual se aprueba el sumario administrativo instruido por la resolución exenta N° 2.928, de 2009, de ese organismo, en relación con las conclusiones del Informe Final N° 281, de ese mismo año, de esta Entidad Fiscalizadora y sobresee, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, según lo previene el inciso segundo del artículo 135 de la ley N° 18.834, una vez agotada la indagación de los hechos y establecidas las responsabilidades administrativas correspondientes, el Fiscal debe declarar cerrada la investigación y formular cargos a los afectados o solicitar el sobreseimiento.
A su vez, el inciso final del artículo 147 de esa misma ley, dispone que, si se encontrare en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare en sus funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su total término, anotándose en la hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determine.
Ahora bien, en el dictamen que rola a fojas 50 y en la vista fiscal emitida posteriormente, el 11 de abril de 2011, el Fiscal expresa que según los testimonios allegados al proceso, al señor nombre reservado le asistiría responsabilidad en los hechos investigados, no obstante, propone sobreseerlo por cuanto a la fecha de emitirse dichos documentos, esa persona se encontraría desvinculada de la institución, circunstancia que determinaría que su responsabilidad administrativa se encontraría extinguida, opinión que se reitera en los considerandos 4, 5 y 6 de la resolución en trámite.
Al respecto, se debe hacer presente que de acuerdo a los antecedentes examinados -fojas 27-, el señor nombre reservado habría dejado de cumplir funciones en el referido organismo con posterioridad al 15 de septiembre de 2009, fecha de inicio del sumario en estudio, según se ordena en la citada resolución exenta N° 2.928. En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 135 y 147 del aludido Estatuto, y acorde con los dictámenes N os 26.182, de 2008, 57.956, de 2010 y 56.750, de 2011, de este origen, la superioridad del servicio deberá disponer la reapertura del proceso, a fin de que se complete la investigación y se determine la responsabilidad administrativa del aludido ex servidor.
En mérito de lo anteriormente de lo anteriormente manifestado, se representa el acto administrativo señalado.
nombre reservado
Contralor General de la República