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Derecho público chileno

DictamenN° 73.110 de 20164 oct 2016

Cobro de remuneraciones por días de licencia médica reducida por duplicidad con otro reposo aprobado

Fecha
4 de octubre de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/72
Descriptores
descuento remuneraciones, licencia médica
Cita
Dictamen N° 73.110 de 2016

Resumen

La Subsecretaría General de Gobierno debe dejar sin efecto el cobro, pues los días cuestionados están cubiertos por otra licencia médica aprobada que justifica la ausencia.

Sumario de la Contraloría

Subsecretaría General de Gobierno deberá dejar sin efecto el cobro de remuneraciones efectuado a la interesada, ya que su ausencia durante los días que se indican, se encuentra justificada con una licencia médica

Texto íntegro

N° 73.110 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Subsecretaría General de Gobierno, reclamando en contra del cobro de remuneraciones que ese organismo le efectuó, en razón de una licencia médica que fue reducida por su institución de salud previsional -ISAPRE-, puesto que los días en que su ausencia se habría considerado como no justificada, estarían cubiertos por otro reposo.

Requerida de informe, la citada entidad empleadora manifestó, en síntesis, que la licencia médica N° 3008269251-7, que fue concedida a la recurrente, fue reducida, por lo que corresponde la deducción por los días 23, 24 y 25 de febrero de 2016.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas.

Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece que aun cuando la licencia médica N° 3008269251-7, concedida a la recurrente, fue reducida por su ISAPRE, la causa de dicha disminución, según se indica expresamente en el documento emitido por la aludida institución de salud previsional, fue que existía una duplicidad con un periodo ya autorizado por otra licencia.

En efecto, se ha tenido a la vista copia de la licencia médica N° 2-49831734, que también fue extendida a la señora nombre reservado y que se encuentra aprobada por la entidad de salud pertinente, la que justifica su ausencia durante los días 23, 24, y 25 de febrero de 2016, razón por la cual dicha institución deberá dejar sin efecto el cobro de remuneraciones de la especie.

Transcríbase a la interesada.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado